RESOLUCION SSPD 21 DE 2005

(enero 5)

Diario Oficial No. 45.789 de 12 de enero de 2005

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Por la cual se delegan unas funciones.

<Resumen de Notas de Vigencia>

NOTAS DE VIGENCIA:

- Modificada por la Resolución 35955 de 2006, publicada en el Diario Oficial No. 46.413 de 6 de octubre de 2006, "Por la cual se modifica el numeral 8 del artículo 7o de la Resolución SSPD 000021 del 5 de enero de 2005"

- Modificada por la Resolución 25125 de 2005, publicada en el Diario Oficial No. 46.088 de 10 de noviembre de 2005, "Por la cual se adiciona la Resolución SSPD 0021 de 2005"

- Aclarada por la Resolución 13435 de 2005, publicada en el Diario Oficial No. 45.974 de 19 de julio de 2005, "Por la cual se aclara la Resolución SSPD 0021 de 2005"

LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las contenidas en el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que según el artículo 370 de la Carta Política y el artículo 75 de la Ley 142 de 1994 el Presidente de la República ejercerá el control, la inspección y vigilancia de las entidades que presten los servicios públicos domiciliarios, y los demás servicios públicos a los que se aplica esta ley, por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos y, en especial, del Superintendente y sus Delegados;

Que el artículo 7o del Decreto 990 de 2002 señala las funciones del Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios;

Que según los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y para el cumplimiento de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad, tal función puede desarrollarse a través de la delegación de funciones;

Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 señala que los Superintendentes podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos del nivel directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, en concordancia con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 37 del Decreto 2150 de 1995, los jefes o representantes legales de las entidades estatales pueden delegar total o parcialmente la competencia para realizar licitaciones o concursos o para la celebración de contratos;

Que se hace necesario unificar en un solo texto las funciones delegadas por parte del Superintendente,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Delegar en el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes funciones:

1. La representación de la Superintendencia en los procesos policivos, para lo cual podrá:

a) Promover y atender los procesos policivos en que la Superintendencia de Servicios Públicos actúe como parte demandante o demandada;

b) Conferir poder a los abogados para que ejerzan la representación de la Superintendencia de Servicios Públicos en los procesos policivos en los que sea parte;

c) En general, realizar las actuaciones necesarias para la cabal representaci ón de la Superintendencia de Servicios Públicos en los procesos policivos.

2. Revisar y aprobar las pólizas de garantía que se constituyan en los procesos de acuerdo de reestructuración Ley 550 de 1999.

ARTÍCULO 2o. Delegar en los Superintendentes Delegados dentro de su ámbito sectorial, las siguientes funciones:

1. Imponer las siguientes sanciones a los prestadores de servicios públicos que violen las normas a las que deban estar sujetos, según la naturaleza y la gravedad de la falta:

a) Amonestación;

b) Multas.

2. Sancionar a las empresas de servicios públicos domiciliarios cuando no apliquen al cobro de sus tarifas residenciales las estratificaciones adoptadas por decretos de los alcaldes, máximo cuatro (4) meses después de vencidos los plazos previstos en el artículo 3o de la Ley 732 de 2000 y demás normas que regulen la materia.

3. Sancionar, en los términos del artículo 65 del Código Contencioso Administrativo, a los prestadores de servicios públicos, previa solicitud de explicaciones, cuando exista un acto administrativo que le imponga una obligación y este se resista a cumplirla.

4. Adjudicar a las personas que iniciaron, impulsaron o colaboraron en un procedimiento administrativo, tendiente a corregir violaciones de las normas relacionadas especialmente con los servicios públicos, una parte de las multas a las que se refiere el numeral 81.2 del artículo 81 de la Ley 142 de 1994, en concordancia con la reglamentación expedida por el Superintendente de Servicios Públicos al respecto.

5. Conceder o negar, mediante resolución motivada, el permiso a que se refiere el artículo 51 de la Ley 142 de 1994.

6. Recomendar a la administración de los prestadores sometidos a su inspección, vigilancia y control, la remoción del Auditor Externo cuando encuentre que este no cumpla cabalmente sus funciones, de conformidad con el artículo 51 de la Ley 142 de 1994.

7. Adelantar las investigaciones, cuando las comisiones de regulación se lo soliciten en los términos del numeral 73.18 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, e imponer las sanciones de su competencia. En este caso el Superintendente Delegado respectivo informará a la comisión de regulación sobre el estado y avance de dicha investigaciones, cuando así se lo soliciten.

8. Aprobar los estudios a que hace referencia el numeral 6.3 del artículo 6o de la Ley 142 de 1994, en los términos y con el alcance previsto en dicho artículo.

9. Vigilar empresas que no sean de servicios públicos, en los términos y con el alcance previsto en el numeral 73.2 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994.

PARÁGRAFO 1o. Cuando los Superintendentes Delegados profieran una decisión administrativa en ejercicio de una función delegada por el Superintendente, debe darse aplicación a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 12 de la Ley 489 de 1998, que subrogó el artículo 113 de la Ley 142 de 1994, y conceder únicamente el recurso de reposición por ser este el único procedente.

PARÁGRAFO 2o. Delegar en el Superintendente Delegado para Energía y Gas Combustible, la función de presidir el Comité de Seguridad GLP, de que trata el artículo 24 de la Ley 689 de 2001.

ARTÍCULO 3o. Delegar en el Director de Entidades Intervenidas y en Liquidación, la siguiente función:

La representación legal de la Superintendencia en los procesos de reestructuración de los prestadores de servicios públicos domiciliarios que se acojan a las disposiciones de la Ley 550 de 1999.

ARTÍCULO 4o. Delegar en los Superintendentes Delegados, Secretario General, Jefes de Oficina Asesora, Jefes de Oficina, Director de Entidades Intervenidas y en Liquidación, Director Administrativo y Director Financiero la facultad de autorizar permisos remunerados hasta por un (1) día a los funcionarios que laboren en la respectiva dependencia.

PARÁGRAFO. Delegar en el Director General Territorial las siguientes funciones:

1. La facultad de autorizar permisos remunerados hasta por tres (3) días de todos los funcionarios de las Direcciones Territoriales.

2. Autorizar licencias ordinarias de todos los funcionarios de las Direcciones Territoriales.

ARTÍCULO 5o. Delegar en los Directores Territoriales, las siguientes funciones:

1. Investigar y sancionar a los prestadores de servicios públicos ubicados dentro de su jurisdicción, que no respondan en forma oportuna y adecuada las quejas de los usuarios. Para ello podrán imponer las siguientes sanciones, según la naturaleza y la gravedad de la falta:

a) Amonestación, y

b) Multas.

2. <Numeral 2o. modificado por el artículo 1 de la Resolución 13435 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> Sancionar, en los términos del artículo 65 del Código Contencioso Administrativo, previa solicitud de explicaciones, a los prestadores de servicios públicos renuentes a: 1. Cumplir con el reconocimiento de los efectos del silencio administrativo positivo ordenado mediante resolución en firme. 2. Cumplir la decisión contenida en las resoluciones que resuelven los recursos de Apelación o de Queja, interpuestos por los usuarios contra decisiones empresariales.

<Notas de Vigencia>

- Numeral 2o. modificado por el artículo 1 de la Resolución 13435 de 2005, publicada en el Diario Oficial No. 45.974 de 19 de julio de 2005.

<Legislación Anterior>

Texto original de la Resolución 21 de 2005:

2. Sancionar, en los términos del artículo 65 del Código Contencioso Administrativo, previa solicitud de explicaciones, a los prestadores de servicios públicos renuentes a cumplir con el reconocimiento de los efectos del silencio administrativo positivo ordenado mediante la resolución que resuelve el recurso de apelación.

3. La administración de los recursos presupuestales, financieros y administrativos puestos a disposición de las Direcciones Territoriales respectivas.

4. Suscribir los documentos que debe presentar el representante legal de la entidad ante la Administraciones de Impuestos Locales, atender los requerimientos que sobre dichas materias le sean formulados, así como la suscripción de las certificaciones por retenciones a los proveedores.

5. Las siguientes funciones relacionadas con la administración del recurso humano:

- Dar posesión a los funcionarios ubicados en la planta de personal de su dependencia.

- Tomar el juramento respectivo a las personas que van a tomar posesión del empleo, en el sentido del compromiso que adquieren de respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes y desempeñar los deberes que el cargo les imponen, de este hecho deberán dejar constancia por escrito que firmarán los Directores Territoriales y los posesionados.

- Autorizar las comisiones de servicio y el pago de viáticos a sus funcionarios. El pago se sujetará a lo establecido al respecto por el nivel central.

- Autorizar permisos remunerados a los funcionarios de la Dirección Territorial hasta por un (1) día.

- Autorizar permisos para adelantar estudios a los funcionarios ubicados en la planta de personal de su dependencia.

6. Adjudicar a las personas que iniciaron, impulsaron o colaboraron en un procedimiento administrativo de competencia de las Direcciones Territoriales, tendiente a corregir violaciones de las normas relacionadas especialmente con los servicios públicos, una parte de las multas a las que se refiere el numeral 81.2 del artículo 81 de la Ley 142 de 1994, en concordancia con la reglamentación expedida por el Superintendente de Servicios Públicos al respecto.

7. Ordenar el gasto y adelantar los procesos de selección y suscripción de contratos con valor inferior al cincuenta por ciento (50%) de la menor cuantía determinada para la Superintendencia en función del presupuesto de la Entidad, de conformidad con lo previsto en la Ley 80 de 1993 y demás normas que la sustituyan o modifiquen, dentro del territorio de su competencia.

Esta delegación comprende, entre otras, las siguientes facultades:

a) Expedir los actos nece sarios para adelantar los procesos de selección de contratistas, tales como: Actos de apertura, proyectos de términos de referencia, términos de referencia definitivos, adendas, adjudicación, suscripción de contratos y demás actividades inherentes y necesarias para el total trámite de dichos procesos de contratación;

b) Suscribir modificaciones, otrosí y adiciones a los contratos de su competencia;

c) Imponer multas al contratista, interpretar y terminar el contrato, declarar la caducidad o incumplimiento, hacer efectivas la cláusula penal pecuniaria y las garantías constituidas por los contratistas en los contratos de su competencia;

d) Liquidar los contratos celebrados por la respectiva Dirección Territorial, en los casos que se requiera, de conformidad con lo previsto en la Ley 80 de 1993 y demás normas vigentes sobre la materia.

PARÁGRAFO. Las compras de las Direcciones Territoriales deberán ajustarse al Plan Anual de Compras y al Plan de Contratación de la entidad. Las Direcciones Territoriales informarán semestralmente al Director General Territorial sobre la ejecución de los referidos planes, con el fin de verificar el cumplimiento de las políticas de compras aprobadas para la entidad.

8. Expedir las resoluciones de reconocimiento de gasto de las cajas menores de la respectiva Dirección Territorial.

9. Ordenar el gasto relacionado con el pago de los servicios públicos, parafiscales, tributarios, seguros, Fogafín y de cajas menores, ocasionados por la gestión de las Direcciones Territoriales, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

10. Ordenar el pago de las obligaciones adquiridas por la Superintendencia de Servicios Públicos domiciliarios, dentro de la competencia que le corresponde al director territorial para ordenar el gasto, de conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993, el Estatuto Orgánico de Presupuesto y demás normas que los modifiquen o adicionen.

PARÁGRAFO. Los pagos a que hacen referencia los numerales 9 y 10 deberán estar amparados en el Plan Anual de Caja aprobado para la entidad.

ARTÍCULO 6o. Delegar en el Secretario General las siguientes funciones:

1. Ordenar el gasto y adelantar los procesos de selección y suscripción de contratos con valor igual o superior a la menor cuantía determinada para la Superintendencia en función del presupuesto de la Entidad, de conformidad con lo previsto en la Ley 80 de 1993 y demás normas que la sustituyan o modifiquen. Así mismo, la facultad de suscribir los convenios interadministrativos, sin importar su cuantía.

Esta delegación comprende, entre otras, las siguientes facultades:

a) Expedir los actos necesarios para adelantar los procesos de selección de contratistas, tales como: Actos de apertura, proyectos de pliegos de condiciones o de términos de referencia, adendas, adjudicación, suscripción de contratos y demás actividades inherentes y necesarias para el total trámite de dichos procesos de selección;

b) Suscribir modificaciones, otrosí y adiciones a tales contratos o convenios de su competencia;

c) Imponer multas al contratista, interpretar y terminar los contratos o convenios, declarar la caducidad o incumplimiento, hacer efectivas la cláusula penal pecuniaria y las garantías constituidas por los contratistas en los contratos o convenios de su competencia.

2. Autorizar licencias ordinarias de todos los funcionarios de la Superintendencia, salvo las de los funcionarios de las Direcciones Territoriales.

3. Autorizar permisos remunerados hasta por tres (3) días de todos los funcionarios de la Superintendencia, salvo los de los funcionarios que pertenezcan a las Direcciones Territoriales.

Toda solicitud de licencia o permiso superior a un (1) día deberá contar con el visto bueno de los Superintendentes Delegados, Secretario General, Jefes de Oficina Asesora, Jefes de Oficina, Director de Entidades Intervenidas y en Liquidación, Director Administrativo y Director Financiero, según el caso, en su condición de jefes de la respectiva dependencia.

4. Autorizar la compensación en dinero de las vacaciones, para evitar perjuicios en el servicio público a cargo de la Superintendencia.

ARTÍCULO 7o. Delegar en el Director Administrativo las siguientes funciones:

1. Ordenar el gasto y adelantar los procesos de selección y suscripción de contratos con valor inferior a la menor cuantía determinada para la Superintendencia en función del presupuesto de la Entidad, de conformidad con lo previsto en la Ley 80 de 1993 y demás normas que la sustituyan o modifiquen.

Esta delegación comprende, entre otras, las siguientes facultades:

a) Expedir los actos necesarios para adelantar los procesos de selección de contratistas, tales como: Actos de apertura, adendas, adjudicación, suscripción de contratos y demás actividades inherentes y necesarias para el total trámite de dichos procesos de contratación;

b) Suscribir modificaciones, otrosí y adiciones a los contratos de su competencia;

c) Imponer multas al contratista, interpretar y terminar los contratos, declarar la caducidad o incumplimiento, hacer efectivas la cláusula penal pecuniaria y las garantías constituidas por los contratistas en los contratos de su compete ncia.

2. Liquidar los contratos celebrados por la Superintendencia, en los casos que se requiera, de conformidad con lo previsto en la Ley 80 de 1993, salvo los contratos celebrados por las Direcciones Territoriales.

3. Ordenar el gasto de la nómina, aportes, prestaciones sociales, horas extras y demás servicios personales inherentes a la administración del talento humano vinculado a la planta de personal de la Superintendencia.

4. Ordenar el gasto correspondiente a viáticos por comisiones del servicio dentro y fuera del territorio nacional de los funcionarios de la Superintendencia, salvo los funcionarios de las Direcciones territoriales.

5. Realizar todos los trámites que se requieran ante las autoridades de tránsito en relación con los vehículos oficiales de la Superintendencia, incluyendo la firma de los respectivos documentos.

6. Expedir las resoluciones de reconocimiento de gasto de las cajas menores de la Superintendencia, salvo los gastos de las cajas menores de las Direcciones Territoriales.

7. Expedir la certificación a que se refiere el artículo 1o del Decreto 2209 de 1998.

8. <Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 35955 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Ordenar la baja y destino final de los bienes de la entidad de conformidad con las disposiciones legales y los procedimientos establecidos en la Superintendencia de Servicios Públicos, Domiciliarios.

<Notas de Vigencia>

- Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 35955 de 2006, publicada en el Diario Oficial No. 46.413 de 6 de octubre de 2006.

<Legislación Anterior>

Texto original de la Resolución 21 de 2005:

8. Ordenar la baja de los bienes inmuebles en los términos y condiciones establecidos en la Resolución SSPD 12791 del 15 de octubre de 2002.

9. Ordenar el gasto de los demás servicios no incluidos en los numerales anteriores ocasionados por la gestión de la Entidad de conformidad con las disposiciones legales vigentes, salvo la ordenación que le corresponde realizar a los Directores Territoriales y a la Secretaría General.

ARTÍCULO 8o. Delegar en el Director Financiero las siguientes funciones:

1. Ordenar el pago de todas las obligaciones adquiridas por la Superintendencia de conformidad con la Ley 80 de 1993, el Estatuto Orgánico de Presupuesto y demás normas que los modifiquen o adicionen, salvo la ordenación de pagos que le corresponde a los Directores Territoriales.

2. Distribuir y reembolsar los excedentes y rendimientos financieros de las contribuciones especiales a los contribuyentes o al Fondo Empresarial o abonarlos a las contribuciones del siguiente período o transferirlos a la Nación, si las otras medidas no fueren posibles de conformidad con la normatividad vigente.

3. Suscribir y presentar todos los documentos de carácter tributario y los informes de tipo financiero ante los organismos externos correspondientes, y atender los requerimientos de tipo financiero y tributario que le sean exigidos a la entidad.

ARTÍCULO NUEVO. <Artículo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 25125 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> Delegar en los Directores de Investigación de la Superintendencia de Servicios Públicos la función de adelantar las investigaciones contra los administradores c empleados de las empresas de servicios públicos para efectos de aplicar las sanciones a que se refiere el numeral 81.4 del artículo 81 de la Ley 142 de 1994.

<Notas de Vigencia>

- Artículo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 25125 de 2005, publicada en el Diario Oficial No. 46.088 de 10 de noviembre de 2005.

ARTÍCULO 9o. La pr esente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, regula integralmente las delegaciones efectuadas por el Superintendente de Servicios Públicos y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las Resoluciones SSPD 9811 del 31 de octubre de 2001, SSPD 2320 DEL 13 de febrero de 2002, SSPD 2608 del 20 de febrero de 2002, SSPD 7605 del 23 de mayo de 2002, SSPD 8700 del 21 de junio de 2002, SSPD 10543 del 24 de junio de 2002, SSPD 10565 del 26 de junio de 2002, SSPD 12816 del 17 de octubre de 2002, SSPD 013251 del 6 de noviembre de 2002, la Resolución SSPD 013665 del 26 de noviembre de 2002, SSPD 15898 del 16 de diciembre de 2002, SSPD 5208 del 4 de noviembre de 2003, SSPD 3038 del 8 de noviembre de 2004.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de enero de 2005.

Evamaría Uribe Tobón.