LEY 1107 DE 2006
(diciembre 27)
Diario Oficial No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por la cual se modifica el artículo 82 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 30 de la Ley 446 de 1998.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. El artículo 82 del Código Contencioso Administrativo modificado por el artículo 30 de la Ley 446 de 1998, quedaría <sic> así:
“Artículo 82. Objeto de la jurisdicción de lo contencioso administrativo. La jurisdicción de lo contencioso administrativo está instituida para juzgar las controversias y litigios originados en la actividad de las entidades públicas incluidas las sociedades de economía mixta con capital público superior al 50% y de las personas privadas que desempeñen funciones propias de los distintos órganos del Estado. Se ejerce por el Consejo de Estado, los tribunales administrativos y los juzgados administrativos de conformidad con la Constitución y la ley.
Esta jurisdicción podrá juzgar, inclusive, las controversias que se originen en actos políticos o de Gobierno.
La jurisdicción de lo contencioso administrativo no juzga las decisiones proferidas en juicios de policía regulados especialmente por la ley. Las decisiones jurisdiccionales adoptadas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias del Consejo Superior de la Judicatura y de los Consejos Seccionales de la Judicatura, no tendrán control jurisdiccional”.
<Jurisprudencia Concordante>
- Consejo de Estado Sección Tercera, Expediente No. 29745 de 18 de julio de 2007, C.P. Dra. Ruth Stella Correa Palacio
- Consejo de Estado Sección Tercera, Expediente No. 16010 de 19 de septiembre de 2007, C.P. Dr. Enrique Gil Botero
- Consejo de Estado Sección Tercera, Expediente No. 15883 de 8 de marzo de 2007, C.P. Dr. Mauricio Fajardo Gomez
- Consejo de Estado Sección Tercera, Expediente No. 32896 de 7 de junio de 2007, C.P. Dr. Mauricio Fajardo Gomez
- Consejo de Estado Sección Tercera, Expediente No. 32841 de 21 de marzo de 2007, C.P. Dr. Alier Eduardo Hernandez Enriquez
- Consejo de Estado Sección Tercera, Expediente No. 30903 de 8 de febrero de 2007, C.P. Dr. Enrique Gil Botero
- Corte Constitucional Sentencia C-248-99 del 21 de abril de 1999, Magistrado Ponente Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz.
- Corte Constitucional mediante Sentencia C-114-99 del 24 de febrero de 1999, Magistrado Ponente Dr. Fabio Morón Díaz.
<Doctrina Concordante>
Concepto SUPERSERVICIOS 557 de 2008
Concepto SUPERSERVICIOS 343 de 2007
ARTÍCULO 2o. Derógase el artículo 30 de la Ley 446 de 1998 y las demás normas que le sean contrarias.
PARÁGRAFO. Sin perjuicio de lo previsto en el presente artículo, se mantiene la vigencia en materia de competencia, de las Leyes 142 de 1994, 689 de 2001 y 712 de 2001.
ARTÍCULO 3o. La presente ley tiene vigencia a partir de su promulgación.
La Presidenta del honorable Senado de la República,
DILIAN FRANCISCA TORO TORRES.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ALFREDO APE CUELLO BAUTE.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
ANGELINO LIZCANO RIVERA.
REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ.
El Ministro del Interior y de Justicia,
CARLOS HOLGUÍN SARDI.