CONCEPTO 1000 DE 2002

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Bogotá D.C.,

2002-110

CONCEPTO SSPD 20021300001000

Doctor

JOSE ROBERTO ARANGO

Consejero Presidencial

Presidencia de la República

Bogotá D.C.

Ref.: Renta Presuntiva-Generadores1

Respetado doctor:

En atención a su solicitud de concepto respecto de si los generadores son empresas de servicios públicos domiciliarios y en consecuencia se les aplica la exención de pago de renta presuntiva de los años gravables de 1996 a 2000 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la ley 142 de 1994, se considera:

De acuerdo con el artículo 1 de la Ley 142 de 1994, su ámbito de aplicación son los servicios públicos domiciliaros, entre los que se encuentra el de energía eléctrica y a las actividades complementarias definidas en el Capítulo II ibídem y a los otros servicios previstos en normas especiales de esta Ley.

El artículo 14 numeral 14.25 del Capítulo II de la Ley 142 de 1994, define el servicio público domiciliario de energía eléctrica como: “...el transporte de energía eléctrica desde las redes regionales de transmisión hasta el domicilio del usuario final, incluida su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de generación, de comercialización de transformación, interconexión y transmisión” (subrayado y negrilla fuera de texto).

De igual manera, los artículos 17 y 18 eiusdem determinan que las empresas de servicios públicos tienen por objeto la prestación de los servicios públicos de que trata la ley 142, o realizar una o varias de las actividades complementarias, como sería la de generación.

En consecuencia, las empresas dedicadas a actividades de generación, comercialización, transmisión, interconexión ostentan la naturaleza jurídica de empresas de servicios públicos domiciliarios y se les aplica por ende la Ley 142 de 1994 en su integridad, tal y como ya lo había manifestado la oficina jurídica de esta Superintendencia, de acuerdo con el cual: “los agentes económicos cuyo objeto social sea la prestación de alguno de los servicios a que se refiere el artículo 5º (ley 143 de 1994) citado son Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios” .

Por otra parte, el artículo 24 numeral 24.3 de la ley 142 de 1994 dispone que las empresas de servicios públicos domiciliaros no estarán sometidas a la renta presuntiva, sin establecer exclusión a alguna de las actividades complementarias como son la de generación, transmisión e interconexión de energía eléctrica.

De manera que, en criterio de esta Superintendencia dicha exención se aplica a las empresas que se dediquen a las actividades de generación, transmisión, interconexión y transformación de energía eléctrica.

Anexo copia de los conceptos anteriormente emitidos por esta entidad para EMCALI S.A. E.S.P. e Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. –ISA S.A. E.S.P.-

Atentamente,

EVAMARIA URIBE TOBON

Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios

APRC/GSL

1 Radicación Ofilex Número 20021300001000

TEMA: EMPRESAS GENERADORAS Y COMERCIALIZADORAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA- Son prestadores de servicios públicos

SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA.- Servicio público domiciliario

Ratificación línea conceptual oficio SSPD 529022592-1 sin radicación de ofilex y Conceptos SSPD 199613000000022 (con radicación externa 2110 de febrero 8 de 1996) 20001300000325

2 SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, Concepto SSPD 20001300000325 de la Oficina Asesora Jurídica. En el mismo sentido oficio SSPD 529022592-1 sin radicación de ofilex y Conceptos SSPD 199613000000022 (con radicación externa 2110 de febreo 8 de 1996)