CONCEPTO 797 DE 2008

(2  diciembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Bogotá, DC.

IVAN VALDERRAMA CAMPAZ

Calle 56 Norte No. 3N-19

Cali - Valle del Cauca

Ref. Su solicitud de concepto(1)

Se basa la consulta objeto de estudio en determinar en quien radica la responsabilidad de mantenimiento sobre el alcantarillado pluvial?                               

Sea lo primero señalar, que los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en respuesta a un derecho de petición en la modalidad de consulta de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Ahora bien, frente al tema objeto de consulta, la linea conceptual de esta Oficina Asesora Jurídica ha sido reiterativa(2). al señalar que el numeral 14.23 del articulo 14 de la Ley 142 de 1994, define el servicio público domiciliario de alcantarillado como “la recolección municipal de residuos, principalmente líquidos, por medio de tuberías y conductos. También se aplica esta ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos”.

Por su parte, en el numeral 3.32 del artículo 3 del Decreto 302 de 2000, se encontraba definida la red local de alcantarillado pluvial como el “Conjunto de tuberías y canales que conforman el sistema de evacuación de las aguas lluvias de una comunidad y al cual descargan las acometidas de alcantarillado de aguas lluvias de los inmuebles, y al que se deben conectar los sumideros pluviales dispuestos en vías y zonas públicas”.

El citado artículo fue modificado por el artículo 1 del Decreto 229 de 2002, el cual contiene las siguientes definiciones:

3.8. Conexión errada de alcantarillado: Todo empalme de una acometida de aguas residuales sobre la red de alcantarillado pluvial o todo empalme de una acometida de aguas lluvias sobre la red de alcantarillado sanitario.

3.30. Red de alcantarillado: Conjunto de tuberías, accesorios, estructura y equipos que conforman el sistema de evacuación y transporte de las aguas lluvias, residuales o combinadas de una comunidad y al cual descargan las acometidas de alcantarillado de los inmuebles.

3.41. Servicio público domiciliario de alcantarillado: Es la recolección municipal de residuos, principalmente líquidos y/o aguas lluvias, por medio de tuberías y conductos. Forman parte de este servicio las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos.

De conformidad con las definiciones trascritas, se tiene que dada la naturaleza del servicio de alcantarillado pluvial, la recolección de aguas lluvias hace parte del servicio público domiciliario de alcantarillado.

La anterior interpretación es reafirmada y compartida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, quién mediante concepto CRA 20062100017992 de 2006, indicó:

“ (...) si bien, en la definición del servicio público domiciliario de alcantarillado, contenida en la ley 142 de 1994, no se hace mención expresa al alcantarillado pluvial, es claro que de acuerdo con las definiciones expuestas éste forma parte del servicio domiciliario de alcantarillado, toda vez que éste está contemplado de modo muy general en la Ley en comento, y en el Decreto 302 de 2000 reglamentario de la Ley 142 de 1994, donde está explícitamente estipulado; por tanto, dicho servicio se considera como un servicio público domiciliario, máxime cuando técnicamente su prestación individual a parte del alcantarillado sanitario se dificulta, si se tiene en cuenta que actualmente no existe una separación física de las redes en la mayor parte de las ciudades Colombianas.

De esa manera, la responsabilidad del manejo de las aguas de escorrentía recae en la persona prestadora del servicio de alcantarillado, independiente de quien sea el prestador del mismo, esto es el municipio directamente o una empresa prestadora, siempre y cuando haya incorporado los costos asociados al manejo de aguas lluvias en la aplicación de la metodología tarifaria del servicio de alcantarillado(3), dado que esta metodología, contenida en la Resolución CRA 287 de 2007, incluyó los costos relacionados con el mantenimiento y funcionamiento de estos sistemas y un componente de inversión dentro del cual las empresas podrán incluir las obras previstas y relacionadas con el manejo y conducción de las aguas lluvias o escorrentía.

Adicionalmente, en el citado concepto de la Comisión de Regulación del sector, se establece que “la responsabilidad del prestador deberá estar consignada en el CCU, donde debe especificarse el alcance de la prestación del servicio público domiciliario de alcantarillado, condición que debe ser consistente con los costos medios operación e inversión de referencia estimados. Por tanto cuando la responsabilidad de la empresa de servicios públicos en la prestación del servicio de alcantarillado, abarca tanto el alcantarillado sanitario como el de lluvias, se podrán incluir en las formulas tarifarias los costos relacionados con estos servicios”.

De lo anterior se puede concluir que el alcantarillado de aguas lluvias forma parte del servicio de alcantarillado, lo cual indica que es la empresa prestadora de éste servicio la responsable por la eficiente prestación del servicio(4).

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: http://www.superservicios.gov.co/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.

Cordialmente,

MARINA MONTES ALVAREZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1. Radicado 2008529059079-2 Reparto 1636

Preparado por: FERNANDO JOSÉ GONZÁLEZ SIERRA, Abogado Oficina Asesora Jurídica.

Revisado por: ANDRÉS DAVID OSPINA RIAÑO, Asesor Oficina Asesora Jurídica.

Temas: ALCANTARILLADO PLUVIAL- Obligación de las empresas prestadoras del servicio de alcantarillado.

2. Ratificación conceptual SSPD-OJ-2005-085, SSPD-OJ-2005-100, SSPD-OJ-2008-376.

3. Ibídem

4. Concepto SSPD-OJ-2008-121