CONCEPTO 769 DE 2002

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

2002-130

Bogotá, D.C.,

CONCEPTO SSPD 20021300000769

CAMILO TORRES PUENTES

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Villavicencio

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Ref.: Solicitud de concepto1

Se basa la consulta objeto de estudio en determinar si al tenor de lo establecido en el artículo 3 de la ley 689 de 2001, que modificó el artículo 31 de la ley 142 de 1994, es pertinente o no la aplicación de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en la ley 80.

Las siguientes consideraciones se formulan atendiendo el contenido del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

El artículo 44.4 de la Ley 142 de 1994 dispone que en los contratos de las entidades estatales que presten servicios públicos se aplicarán las reglas sobre inhabilidades e incompatibilidades previstas en la Ley 80 de 1993, en cuanto sean pertinentes. Esta norma tiene plena vigencia para la entidades oficiales definidas en el numeral 14.5 del artículo 14 de la ley 142 de 1994 como es el caso de las empresas industriales y comerciales del Estado.

El artículo 31 de la ley 689 de 2001 no modificó sustancialmente el régimen de contratación de la ley 142 de 1994 en cuanto hace a las empresas de servicios públicos oficiales, el cual desde la expedición de la ley 142 de 1994 ha sido de derecho privado con las excepciones de ley. La reforma no hizo más que eliminar la remisión antitécnica que de la ley 80 de 1993 hacía el antiguo artículo 31 de la ley 142 de 1994.

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1 Radicación Ofilex 20021300000769

TEMA: INHABILIDADES E IMCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR EN LAS ESP- El artículo 44.4 de la Ley 142 de 1994 dispone que en los contratos de las entidades estatales que presten servicios públicos se aplicarán las reglas sobre inhabilidades e incompatibilidades previstas en la Ley 80 de 1993Ratificación Conceptos SSPD 20011300000880 y 20021300000364