CONCEPTO 634 DE 2008
(octubre 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Radicado No.: 20081300789281
Fecha: 30-10-2008
Bogotá D.C.
CONCEPTO SSPD-OJ-2008-634
EDWIN MANUEL REYES BARRETO
Edwinreyes0712_2@hotmail.com
Ref. Su solicitud de concepto(1)
La consulta está referida a la legalidad de la facturación conjunta del servicio de aseo con el de energía y cuales son las normas que lo permiten.
Sea lo primero señalar, que los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en respuesta a un derecho de petición en la modalidad de consulta de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
El artículo 146 de la Ley 142 de 1994, determina que las empresas de servicios públicos podrán emitir facturas conjuntas para el cobro de los diferentes servicios que hacen parte de su objeto y para aquellos prestados por otras empresas de servicios públicos para los que han celebrado convenios con tal propósito. Sin embargo, hay que tener en cuenta lo dispuesto en el parágrafo artículo 147 de la misma norma, en el cual determina que en las facturas en las que se cobren varios servicios, se debe totalizar por separado cada servicio, cada uno de los cuales podrá ser pagado por separado de los demás con excepción del servicio público de aseo y demás servicios de saneamiento básico.
Por su parte, el decreto 2668 de 1999 que reglamenta los artículos 11.1, 11.6 y 146 de la Ley 142 de 1994, determina en el artículo 4º, que será obligatorio para las empresas prestadoras de servicios públicos facturar conjuntamente los servicios de alcantarillado y aseo, suscribir el convenio de facturación conjunta, distribución y/o recaudo de pagos; además el artículo 2º del decreto 1987 de 2000 determina que las entidades de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, suscribirán el convenio de facturación conjunta, distribución de ésta y/o recaudo de pago, y que las empresas prestadoras de otros servicios suministrarán éste servicio a las personas prestadoras de servicios de saneamiento básico, de conformidad con la regulación que al respecto expida la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en los términos del artículo 4º de dicho decreto.
De acuerdo a lo anterior, es viable que se efectúe un convenio de facturación conjunta entre una empresa prestadora del servicio de energía eléctrica y una que preste el servicio de aseo, siempre y cuando se cumplan los requisitos de las normas arriba expuestas. Sin embargo, hay que tener en cuenta que el parágrafo del artículo 147 de la Ley 142 de 1994 indica que para el caso de los servicios de aseo público o de alcantarillado que sean facturados conjuntamente con otro servicio, éste último no se podrá cancelar con independencia de los servicios arriba mencionados, salvo que exista prueba de mediar petición, queja o recurso debidamente interpuesto ante la entidad prestadora del servicio de saneamiento básico, aseo o alcantarillado.
En virtud de lo anterior, la empresa prestadora del servicio de aseo, puede presentar la solicitud de facturación conjunta a la prestadora del servicio de energía y ésta no puede negarse a suscribir el acuerdo salvo por razones técnicas insalvables comprobables. Para el caso de la facturación conjunta con una empresa prestadora de servicios de energía eléctrica, se debe cumplir con los requisitos expuestos en el artículo 3º de la Resolución CREG 006 de 2000.
Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: www.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad
Cordialmente,
MARINA MONTES ALVAREZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1 Reparto número: 1365 Radicado 2008529050374-2
Preparado por: CARLOS HERNANDO VÁSQUEZ. Abogado Oficina Asesora Jurídica
Revisado por: ANDRÉS DAVID OSPINA RIAÑO Asesor Oficina Asesora Jurídica
TEMA: FACTURACIÓN CONJUNTA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS.. Es permitida siempre y cuando cumpla con las normas que la regulan.