CONCEPTO 494 DE 2002

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Bogotá, D.C.

2002-130

CONCEPTO SSPD 20021300000494

JORGE IVAN DOMÍNGUEZ

jdominguez@ingetotal.com.co"mailto:jdominguez@ingetotal.com.co"

Ref: Solicitud de concepto 1

Se basa la consulta objeto de estudio en determinar si para la contratación de un operador gestor se aplica el parágrafo 3º del artículo 3º de la ley 689 de 2001 por el cual se modifica el artículo 31 de la ley 142 de 1994 o el numeral 39.3 del artículo 39 ibídem.

El parágrafo 3º del artículo 3º de la ley 689 de 2001 por el cual se modifica el artículo 31 de la ley 142 de 1994 y el numeral 39.3 del artículo 39 ibídem tienen destinatarios diferentes. La primera norma se refiere a los contratos que celebren las entidades territoriales, esto es, departamentos, municipios y distritos, al paso que el numeral 39.3 del artículo 39 se dirige a las entidades oficiales prestadoras de servicios públicos, es decir, empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades por acciones de carácter oficial.

Reciba un atento saludo,

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1. Radicación Ofilex 20021300000494

Preparado por Guillermo Obregón González, Asesor Oficina Jurídica

TEMA: CONTRATOS ESPECIALES- La norma contenida en el artículo 31 de la ley 142 no se aplica a las entidades territoriales