CONCEPTO 464 DE 2008
(septiembre 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Radicado No.: 20081300693091
Fecha: 12-09-2008
Bogotá, DC.
CONCEPTO SSPD-OJ-2008-464
EISENHOWER CABEZAS H.
e-mail: hower51@hotmail.com
Ref. Su solicitud de concepto(1)
Mediante solicitud de la referencia se relatan hechos relativos a la existencia de un convenio de facturación conjunta entre una empresa de aseo y otra de acueducto, en el que los usuarios de la primera cancelan éste servicio sobre una unidad independiente, por contar con una sola acometida de acueducto para todo predio.
En las actualizaciones de catastro de usuarios, se ha detectado que existen predios con varias unidades independientes, pero solo una de ellas cancela el servicio de aseo junto con el servicio de acueducto y alcantarillado.
A partir de lo anterior, se formulan las siguientes inquietudes: i) puede la empresa de aseo incluir dentro de la facturación conjunta que tiene con la empresa de acueducto, el valor del servicio de aseo de las unidades independientes?; ii) debe la empresa de aseo, modificar el esquema de la factura para incluir dicho concepto?; iii) puede cobrar bajo el mismo esquema los servicios especiales que le presta a los usuarios?
Sea lo primero señalar, que los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en respuesta a un derecho de petición en la modalidad de consulta de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Ahora bien, la clasificación de unidad independiente en el sector de acueducto es diferente de la clasificación en el servicio de aseo.
En efecto, respecto del primero de los servicios señalados, el Decreto 229 de 2002, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 302 de 2000, define unidad independiente de la siguiente manera:
“Artículo 1o. El artículo 3o del Decreto 302 de 2000, quedará así:
Artículo 3o. Glosario: Para la aplicación del presente Decreto se definen los siguientes conceptos:
3.51. UNIDAD INDEPENDIENTE: Apartamento, casa de vivienda, local u oficina independiente con acceso a la vía pública o a las zonas comunes de la unidad inmobiliaria. (...)”
En tanto, para efectos de la facturación del servicio de aseo se considera como unidad independiente el inmueble que reúna las siguientes características: espacio físico independiente y privado para el uso particular y exclusivo de un usuario, compuesto como mínimo de baño, cocina y alcoba, que genera residuos sólidos derivados de la actividad residencial privada o familiar(2)
En el caso de vivienda compartida, a pesar de la existencia de una única entrada, cada unidad independiente será tenida en cuenta para efectos del catastro de usuarios y facturación a pesar que no se encuentre debidamente legalizada.
Para el caso de las unidades no residenciales, es el espacio físico independiente y privado para el uso particular y exclusivo de un usuario, donde desarrolla una actividad que genera residuos sólidos derivados de una actividad no residencial.
De tal manera que, para efectos de la facturación del servicio de aseo, las empresas deberán tener en cuenta el criterio de unidad independiente ya expuesto.
Ahora bien, la respuesta a las inquietudes planteadas dependerá de lo acordado en el convenio de facturación conjunta suscrito entre las dos empresas. Al respecto, vale recordar que la Resolución CRA 151 de 2001(3) complementada y modificada por la Resolución CRA 422 de 2007, señaló las condiciones mínimas que deben contener estos convenios, a las cuales debe darse cumplimiento por parte de los prestadores.
El literal c) del artículo 1.3.22.1 del primer acto administrativo mencionado, establece que son “Usuarios Especiales” los que estén dentro del catastro de usuarios del solicitante, pero no se encuentren dentro del catastro de usuarios del concedente.
Así mismo, el literal f) ibídem, respecto de las características de la factura, señala que el convenio debe ceñirse, en cuanto a los requisitos de la factura, a lo dispuesto en los artículos 147 y 148 de la Ley 142 de 1994.
En esa medida, si el convenio permite la facturación de las distintas unidades independientes que conforman el inmueble, deberán distinguirse claramente los valores que se cobran respecto de cada unidad.
Finalmente, para el cobro de los servicios especiales deberá tenerse en cuenta la descripción de los componentes integrantes del servicio y de sus actividades complementarias, que fueron convenidos como objeto de la facturación conjunta.
Le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: http://www.superservicios.gov.co/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.
Cordialmente,
MARINA MONTES ALVAREZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1 Radicado 2008-529-041961-2 Reparto 1096
Preparado por: FERNANDO JOSÉ GONZÁLEZ SIERRA. Abogado Oficina Asesora Jurídica
Revisado por: ANDRÉS DAVID OSPINA RIAÑO Asesor Oficina Asesora Jurídica
TEMA: UNIDAD INDEPENDIENTE SERVICIO DE ASEO. Convenio de Facturación Conjunta.
2 Concepto SSPD-OJ-2005-373
3 Lo concerniente los convenios de facturación conjunta para el sector se encuentra previsto en la Sección 1.3.22.