CONCEPTO 454 DE 2003
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Bogotá, D.C.,
2003-130
MEMORANDO
No. 2003-130-000387-3
PARA: Dra. CLAUDIA PATRICIA MORA PINEDA
Superintendente Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo
DE: JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
ASUN TO: Su memorando No. 2003-440-000319-3(1)
Se basa la consulta objeto de estudio en determinar qué acciones debe seguir la Dirección de investigación de esa Delegada respecto de los consorcios que presten alguno de los servicios públicos o de las actividades complementarias a que se refiere el artículo 1º de la Ley 142 de 1994.
El artículo 1º de la Ley 142 de 1994 señala que esa ley se aplicará a los servicios públicos domiciliarios allí descritos y las actividades complementarias a que se refiere el artículo 14 ibídem. Para el caso del servicio de aseo el numeral 14 describe los siguientes servicios y actividades complementarias:
"14.24. Modificado por la Ley 689 de 2001, artículo 1º. Servicio público de aseo. Es el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de transporte, aprovechamiento y disposición final de tales residuos.
"Igualmente incluye, entre otras, las actividades complementarias de corte de césped y podrá de árboles ubicadas en las vías y áreas públicas; de lavado de estas áreas, transferencia, tratamiento y aprovechamiento".
Por su parte, el artículo 15 ibídem señala que pueden prestar servicios públicos entre otras personas, las empresas de servicios públicos. A su vez el artículo 17 ibídem dispone que las empresas de servicios públicos son sociedades por acciones cuyo régimen jurídico es el previsto en el artículo 19 ibídem y en lo allí no previsto se aplican las normas sobre sociedades anónimas del Código de Comercio.
Ahora bien, el artículo 18 de la Ley 142 indica que las empresas de servicios públicos tienen como objeto la prestación de uno más de los servicios públicos a que se refiere esa ley, o realizar una varias de las actividades complementarias o una u otra cosa.
De lo expuesto se concluye que de conformidad con la Ley 142 de 1994 sólo pueden prestar servicios públicos o realizar actividades complementarias las personas que enumera el artículo 15 de la Ley 142, dentro de las cuales no están los consorcios, por lo que esta Oficina reafirma respecto de ese punto, el criterio señalado en el concepto 200213000000758.
La Ley 142 de 1994 no estableció regímenes de excepción para la prestación del servicio de aseo en cuanto a la forma asociativa de las personas que presten ese servicio; por lo que vía contractual los entes territoriales no pueden de manera arbitraria señalar formas de organización empresarial distintas de las que creo la ley.
Finalmente, las acciones que debe seguir la Dirección de Investigaciones serán las previstas cuando se advierta que puede existir violación al régimen de los servicios públicos conforme a las competencias que a esa dependencia le asigna el artículo 16 del Decreto 990 de 2002.
Cordialmente,
MÓNICA HILARIÓN MADARIAGA
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Reparto interno No. 1017
Preparó Guillermo Obregón González, Asesor Oficina Jurídica
TEMA: CONSORCIOS.- De conformidad con la Ley 142 de 1994 no pueden prestar servicios públicos.