CONCEPTO 417 DE 2002
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS
2002 -130
Bogotá, D.C.,
CONCEPTO SSPD 200213000000417
FLOR BELÉN BELTRÁN SIERRA
Jefe Oficina Jurídica (e)
Procuraduría General de la Nación
Ref: Su Oficio OJ 110 (1)
Se recibió en traslado de su despacho una queja presentada por el jefe del Departamento Comercial y atención al cliente una empresa de servicios públicos domiciliarios, en donde pregunta al Ministerio Público su criterio sobre actos de “desobediencia civil de presuntamente liderados por concejales, personeros y funcionarios de las alcaldías
Dentro de las funciones atribuidas a esta Superintendencia por la Constitución Política, las leyes 142 y 689, y el artículo 5 del decreto 990 de 2002 no está la de investigar la conducta de los servidores públicos.
En efecto, las competencias y responsabilidades de esta Superintendencia, como agencia de origen constitucional con funciones de policía administrativa, recaen de manera exclusiva en los prestadores de servicios públicos domiciliarios, esto es a quienes están inmersos dentro del ámbito de aplicación descrito por el artículo 1 de la Ley 142 de 1994(2):
"(...) a las actividades que realicen las personas prestadoras de servicios públicos de que trata el artículo 15 de la presente ley, y a las actividades complementarias definidas en el Capitulo II del presente título y a otros servicios previstos en normas especiales de esta Ley."
Este criterio ha sido expuesto por la jurisprudencia de la Corte Constitucional al precisar el alcance del artículo 370 Constitucional al señalar claramente que la facultad de control recae exclusivamente en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios respecto de los prestadores, al encontrar no ajustados a la Carta los artículos 63.5 y 82 de la Ley 142 de 1994, que pretendían habilitar a los personeros para sancionar a las empresas. . Al decir de la jurisprudencia:
“La inspección y vigilancia de las entidades que prestan servicios públicos domiciliarios, actividades que debe realizar por intermedio de la Superintendencia de Servicios Públicos, mal puede la ley atribuir dicha potestad a una autoridad distinta,..” (el subrayado es nuestro)
De manera que la Superintendencia es un instituto constitucional diseñado para realizar en el sector determinado de los servicios públicos domiciliarios la inspección, vigilancia y control. Se trata de un organismo especializado por mandato de la propia constitución y los sujetos pasivos del control no son otros que los prestadores de servicios públicos domiciliarios, por mandato de rango constitucional. O lo que es igual, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios vigila a los prestadores –y sólo a ellos- en sus funciones, organización y relaciones.
Por tal razón, en cumplimiento del artículo 33 del Código Contencioso Administrativo devuelvo a su despacho la petición formulada por Javier Augusto Aragón Murcia, Jefe del Departamento Comercial y Atención al Cliente de la empresa de servicios ACUAVALLE.
Reciba un atento saludo,
GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Jefe Oficina Asesora Jurídica.
1 Radicación ofilex 2000 No. 200213000000417.
TEMA SUJETOS PASIVOS DEL CONTROL-La facultad de policía administrativa recae exclusivamente sobre los prestadores
DESOBEDIENCIA CIVIL PAGO SERVICIOS PÚBLICOS- Incompetencia de la Superintendencia para investigar servidores públicos
2 Cfr. SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Servicios Públicos Domiciliarios-Actualidad Jurídica, tomo IV, Imprenta Nacional. Bogotá, noviembre de 2001, pág. 158 y ss