CONCEPTO 333 DE 2007
(noviembre 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Bogotá D.C.,
CONCEPTO SSPD-OJ-2007-333
MANUEL RESTREPO
E mail: depormanufl@gmail.com
Ref.: Consulta
Se basa la consulta objeto de estudio en determinar a quién corresponde el mantenimiento de las acometidas, en el caso del servicio de alcantarillado.
Las siguientes consideraciones se formulan teniendo en cuenta el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
El Decreto 229 de 2002, en su artículo 1o, establece, entre otras, las siguientes definiciones aplicables al servicio de alcantarillado:
“Acometida de alcantarillado: Derivación que parte de la caja de inspección domiciliaria y, llega hasta la red secundaria de alcantarillado al colector.
Red de alcantarillado. Conjunto de tuberías, accesorios, estructura y equipos que conforman el sistema de evacuación y transporte de las aguas lluvias, residuales o combinadas de una comunidad y al cual descargan las acometidas de alcantarillado de los inmuebles.
Red matriz o red primaria de alcantarillado. Parte de la red de recolección que conforma la malla principal del servicio de una población y que recibe el agua procedente de las redes secundarias y las transporta hasta las plantas de tratamiento de aguas residuales o hasta el sitio de su disposición final.”
Atendiendo a las definiciones anteriormente enunciadas, los elementos que componen la red de alcantarillado son el conjunto de tuberías, accesorios, estructura y equipos que conforman el sistema de evacuación y transporte de las aguas lluvias, residuales o combinadas de una comunidad, sin que haga parte de ella la acometida de alcantarillado.
Por otra parte, con relación a quién debe asumir los costos por mantenimiento y reparación que requiera la red de alcantarillado o la acometida, es necesario precisar que, de conformidad con el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, todas las empresas que prestan el servicio público de alcantarillado tienen la obligación de efectuar el mantenimiento y reparación de las redes locales, cuyos costos serán a cargo ellas.
Ahora bien, en cuanto a los costos por mantenimiento y reparación de las acometidas, el Artículo 20 del precitado Decreto, dispone que el costo de reparación o reposición de las acometidas y medidores estará a cargo de los suscriptores o usuarios, una vez expirado el período de garantía en los términos del Artículo 15 del Decreto 302 de 2000, e impone como obligación del suscriptor o usuario mantener la cámara o cajilla de los medidores limpia de escombros, materiales, basuras u otros elementos.
Por su parte, el Artículo 21 ibídem señala que el mantenimiento de las redes internas de acueducto y alcantarillado no es responsabilidad de la entidad prestadora de los servicios públicos, pero ésta podrá revisar tales instalaciones y exigir las adecuaciones y reparaciones que estime necesarias para la correcta utilización del servicio.
Al tenor de los artículos transcritos, es claro que el mantenimiento de las redes internas o domiciliarias está a cargo de los suscriptores o usuarios y que el mantenimiento y reparación de las redes locales está a cargo del la empresa prestadora del servicio. Asimismo, es claro que el mantenimiento y reparación de las acometidas se encuentra a cargo del suscriptor y/o usuario una vez hayan pasado los 3 años de garantía de buen servicio de la acometida otorgados por la persona prestadora, si ésta ha sido suministrada por ella.
Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: www.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.
Cordialmente,
MARINA MONTES ALVAREZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
-------------------------------
(1) Radicado 2007-529-040505-2 Reparto 1002
Preparado por Fanny González Velasco, Abogada Oficina Asesora Jurídica
Revisado por Alexandra Correa – Asesora Oficina Asesora Jurídica
TEMA: REDES INTERNAS. – Su mantenimiento es responsabilidad del usuario