CONCEPTO SSPD-OJ-2004- 321
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Bogotá D.C.,
MARIA DEL PILAR VILLEGAS
Coordinación silencios Administrativos
Empresa de Telcomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P.
Carrera 7 No. 20 – 37
Ciudad
Ref: Su petición en la modalidad de consulta
Se basa la consulta objeto de estudio en precisar si son válidas las peticiones, quejas y recursos interpuestos por el usuario vía fax u otro medio.
Las siguientes consideraciones se formulan con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
La Ley 142 de 1994 (Artículos 152 a 159) contiene el régimen de “Defensa de los usuarios en sede de la empresa”, declarando que es de esencia del contrato de servicios públicos que el usuario o suscriptor pueda presentar peticiones, quejas y recursos, por ello ordena que las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios constituyan una “Oficina de Peticiones, quejas y recursos', la cual tiene la obligación de recibir, atender, tramitar y responder las peticiones o reclamos y recursos verbales o escritos que presente los usuarios, los suscriptores o los suscriptores potenciales en relación con el servicio o los servicios que presta la empresa” y concluye que las peticiones y recursos serán tramitados de conformidad con las normas vigentes sobre el derecho de petición.
Ante la anterior precisión se debe acudir a lo dispuesto en los artículos 5 al 26 del Código Contencioso Administrativo relacionados con el derecho de petición en todas sus manifestaciones (derecho de petición con interés general, particular, de información y de formulación de consultas), lo que lleva a precisar que las peticiones verbales o escritas pueden ser presentadas a tráves de cualquier medio.
Para determinar que medios pueden ser utilizados por los peticionarios, es necesario traer a colación los artículos 25 y 26 del Decreto 2150 de 1995, cuyo texto se transcribe a continuación:
Artículo 25. UTILIZACIÓN DEL CORREO PARA EL ENVÍO DE INFORMACIÓN. Las entidades de la Administración Pública deberán facilitar la recepción y envío de documentos o solicitudes y sus respectivas respuestas por medio de correo certificado. En ningún caso se podrán inadmitir las solicitudes o informes enviados por personas naturales o jurídicas que se hayan recepcionado por correo certificado a través de la Administración Postal Nacional, salvo que los códigos exijan su presentación personal.
Para los efectos de vencimiento de términos, se entenderá que el peticionario presentó la solicitud o dio respuesta al requerimiento de la entidad pública en la fecha en que la empresa de correo certificado expidió con fecha y hora, el respectivo recibo de envío.
Igualmente, los peticionarios podrán solicitar el envío por correo de sus documentos o información requerida a la entidad pública.
Parágrafo. Para efectos del presente artículo, se entenderá válido él envío por correo certificado, siempre y cuando la dirección del despacho público esté correcta y claramente diligenciada.
Artículo 26. UTILIZACIÓN DE SISTEMAS ELECTRÓNICOS DE ARCHIVO Y TRANSMISIÓN DE DATOS. Las entidades de la Administración Pública deberán habilitar sistemas de transmisión electrónica de datos para que los usuarios envíen o reciban información requerida en sus actuaciones frente a la administración.
En ningún caso las entidades públicas podrán limitar el uso de tecnologías para el archivo documental por parte de los particulares, sin perjuicio de los estándares tecnológicos que las entidades públicas adopten para el cumplimiento de algunas de las obligaciones legales a cargo de los particulares.
Estos artículos aplican indistintamente para la Administración Pública o para los particulares que ejercen funciones públicas; por tanto, las peticiones, quejas o recursos que reciban las empresas prestadoras de servicios públicos por medio de los sistemas electrónicos o de transmisión de datos (fax), no pueden ser rechazados por el simple hecho de no enviarse a la oficina correspondiente o por haberse recibido por ese medio. En el evento que una oficina diferente a la destinada para la recepción de peticiones, quejas y reclamos, reciba una petición, queja o recurso, debe trasladarla de inmediato a la oficina correspondiente para que la respondan dentro del término legal.
Es importnate tener en cuenta que en estos eventos los términos no se amplian por el hecho que el peticionario haya enviado su petición a oficina diferente dentro de la misma empresa.
Cordialmente,
MÓNICA HILARIÓN MADARIAGA
Jefe Oficina Asesora Jurídica