CONCEPTO 311 DE 2008
(junio 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Radicado No.: 20081300450291
Fecha: 26-06-2008
Bogotá, DC.
CONCEPTO SSPD-OJ-2008-311
JEANNETTE VIRVIESCAS
GERARDO VARGAS
Administración Conjunto Residencial Arrayanes de Suba
Carrera 115 No. 153-80
Bogotá
Ref. Su Solicitud de Concepto(1)
Se indica en su escrito de Consulta que:
El conjunto residencial autorizó la instalación y comercialización de los servicios de TELMEX con el fin de beneficiar a la comunidad a quienes represento pero lamentablemente los CONTRATISTAS DE OBRA CIVIL Y ACOMETIDAS, causaron daños sobre los techos de los edificios y al instalar las canaletas ocasionaron afectación a las fachadas de los edificios y casas.
(…) Respetuosamente solicitamos a Ustedes
Supervisión de los funcionarios de TELMEX, que intervinieron en este proceso.
Informarnos sobre la responsabilidad civil de TELMEX ante las situaciones de sus funcionarios.
Se consulta a esta Oficina Asesora Jurídica sobre las (i) funciones de la Superintendencia de Servicios Públicos, y acerca de (ii) la responsabilidad civil de las empresas de servicios públicos.
Las siguientes consideraciones se formulan con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
I. FUNCIONES SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Para resolver sus inquietudes sobre la materia es necesario señalar en primer lugar, cual es el ámbito en el que se desarrollan las funciones de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Para lo anterior, es necesario hacer referencia a lo dispuesto por el Decreto 990 de 2002 que en su articulo 1o dispone que esta Superintendencia ejerce la función de inspección, vigilancia y control de las entidades que prestan los servicios públicos contemplados en la Ley 142 de 1994 entre los cuales no se incluyen el acceso a Internet ni el servicio de televisión por suscripción. En cuanto al servicio público de telefonía pública básica conmutada esta Superintendencia preserva la competencia para ejercer sus funciones independientemente la tecnología que se utilice para prestar el servicio.
Como se anotó anteriormente, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios cumple las funciones atinentes al control, inspección y vigilancia sobre las entidades que prestan servicios públicos y/o actividades complementarias.
La función de control consiste en la atribución de ordenar por parte de la Entidad los correctivos necesarios para subsanar una situación de orden jurídico, contable, económico o administrativo de quienes prestan servicios públicos domiciliarios.
La inspección consiste en la atribución de solicitar, confirmar, y analizar de manera ocasional, conforme lo haya determinado la Entidad en cuanto a forma, detalle y términos, la información que se requiera de los aspectos contables, económicos y administrativos de cualquier prestadora de servicios.
La vigilancia consiste en la atribución de la Entidad para velar por que las entidades sometidas a esta vigilancia se ajusten y cumplan con lo establecido en la Constitución, la Ley y en la Resoluciones expedidas por las Comisiones de Regulación respectivas.
En lo concerniente a la protección de los usuarios y sus inconformidades frente a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, las empresas que proveen los mismos deben disponer obligatoriamente de una dependencia encargada de recibir, atender, tramitar y responder las peticiones o reclamos y recursos verbales o escritos que presenten los usuarios de dichos servicios, así como de los suscriptores o potenciales suscriptores conforme el servicio que las empresas presten. Ante esta Superintendencia se surte el Recurso de Apelación de las decisiones tomadas en sede de la empresa, siempre y cuando las mismas contemplen dicha interposición al tenor de lo dispuesto para el efecto por el artículo 154 de la Ley 142 de 1994(2).
Conforme lo anterior, los usuarios, suscriptores, o potenciales suscriptores pueden realizar formalmente las reclamaciones ante estas oficinas y si al momento de dar solución sigue la inconformidad del usuario, este puede presentar recurso de apelación contra la decisión de la empresa, siempre que ello sea posible, ante esta Superintendencia.
2. RESPONSABILIDAD CIVIL DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
En la prestación de Servicios Públicos, como en el ejercicio de cualquier actividad, se pueden generar daños en patrimonios ajenos que deriven en la obligación de resarcir los daños causados.
Es así, como en el ordenamiento jurídico colombiano se distinguen dos (2) clases de responsabilidad, a saber: responsabilidad civil contractual, que tiene su origen en el daño causado en desarrollo de un contrato, pacto o convención y la responsabilidad civil extracontractual, la cual se relaciona con la obligación de resarcir el daño causado, en persona o bien, con el que no se tiene relación jurídica alguna.
Conforme lo anterior, se tiene que las empresas prestadoras de servicios públicos pueden ser responsables civilmente por los daños que cometen, ya sea contractual o extracontractualmente, dependiendo si existe o no relación jurídica.
Ahora bien, para determinar la competencia para conocer de las controversias por responsabilidad civil extracontractual, el Consejo de Estado mediante pronunciamientos de 17 de febrero de 2005 – Expediente 27673 – y de 1 de marzo de 2005 – Expediente 217000 – establece que es necesario acudir a las características de cada caso en particular y determinar el juez competente conforme al artículo 16 del C.P.C. y al artículo 82 del Código Contencioso Administrativo. En lo referente a las controversias contractuales hay que determinar circunstancias propias al desarrollo de la relación jurídica conforme lo dispuesto en los articulos 19, 15, 31 y 32, entre otros de la Ley 142 de 1994, los cuales remiten a los artículos 16 del Código de Procedimiento Civil y 82 del Código Contencioso Administrativo.
En todo caso, es pertinente señalar que esta Superintendencia, en desarrollo de las funciones que legalmente le han sido atribuidas, carece de competencia para dirimir conflictos relacionados con la responsabilidad civil en que puedan incurrir sus vigiladas, ya sea frente a sus usuarios o frente al público en general.
Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: http://www.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.
Atentamente,
MARÍA DEL CARMEN SANTANA
Jefe Oficina Asesora Jurídica (A)
1 Radicado 2008529024422-2 Reparto 745
Preparó: GERARDO ESPITALETA NARVÁEZ Contratista Oficina Asesora Jurídica
Revisó: ANDRÉS DAVID OSPINA RIAÑO Abogado Oficina Asesora Jurídica
TEMA: FUNCIÓN SUPERSERVICIOS. TPBC
RESPONSABILIDAD CIVIL EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS COMPETENCIA
2 ARTÍCULO 154. DE LOS RECURSOS. El recurso es un acto del suscriptor o usuario para obligar a la empresa a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato. Contra los actos de negativa del contrato, suspensión, terminación, corte y facturación que realice la empresa proceden el recurso de reposición, y el de apelación en los casos en que expresamente lo consagre la ley.
No son procedentes los recursos contra los actos de suspensión, terminación y corte, si con ellos se pretende discutir un acto de facturación que no fue objeto de recurso oportuno.(...)