CONCEPTO 225 DE 2001
SUPERINTENDECIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
2001-130
Bogotá, D.C.,
CONCEPTO SSPD 20011300000225
DANIEL ALFONSO PEREA VILLA
Calle 59 No. 5-30
Fax 211 90 19
Ciudad
Ref: Su solicitud de concepto1
Se basa la consulta en determinar las consecuencias jurídicas y económicas que se derivan de la inscripción de una empresa prestadora de servicio público domiciliarios en el RENASER.
Las siguientes consideraciones se formulan atendiendo el contenido del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Una de las funciones encomendadas a esta entidad en el artículo 79 de la ley 142 de 1994 numeral 9, modificado por el artículo 13 de la ley 689 de 2001, es la de llevar una relación de las empresas que se encuentran bajo su control, inspección y vigilancia.
Correlativamente, el artículo 11 numeral 8 de la ley citada prevé que los entes prestadores de servicios públicos deben informar el inicio de sus actividades a la Comisión de Regulación respectiva y a la Superintendencia de Servicios públicos, con el fin de que estas entidades puedan desarrollar sus funciones.
A partir del momento en que una empresa de servicios públicos da aviso del inicio de actividades queda sujeta a la inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y por ello debe remitir a ésta copia de las actas de las asambleas y de los balances y los estados de pérdidas y ganancias (artículo 19.11 del artículo 19 de la Ley 142 de 1994), así como la información necesaria para el ejercicio de sus funciones (artículo 79.8 eiusdem), y pagar la contribución que la Superintendencia le liquide con base en los estados financieros (artículo 85 Ibidem).
Ahora bien, el incumplimiento por parte del prestador del deber de dar aviso del inicio de sus actividades y de las demás obligaciones establecidas por la Ley 142 de 1994 dan lugar a la imposición de las sanciones contenidas en el artículo 81 de esta Ley.
Un atento saludo,
GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1No. radicación ofilex 20011300000225
Reasignado a Hugo Pacheco De León– Asesor Oficina Asesora Jurídica
TEMA RENASER – Obligaciones derivadas del registro como ESP
REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS- Consecuencias del registro en Renaser