CONCEPTO 094 DE 2008
(febrero 7o.)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Bogotá, D.C.,
CONCEPTO SSPD-OJ-2008-094
ORLANDO SIERRA CHAVARRO
Profesional Universitario
EMPUGAR E.S.P
Centro Comercial Paseo Rosario, Piso 3
Garzón-Huila
Ref.: Su solicitud de concepto(1)
Se basa su solicitud en determinar ¿qué estrato se le asignaría a un local con un área menor de 20 m3, ubicado en un centro comercial y cuya producción de residuos sólidos no supera el m3 mensual, que es considerado como usuario no residencia?
Las siguientes consideraciones se formulan en términos generales, y no en relación con un caso en particular. Así mismo, deben entenderse con el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 1713 de 2002 el usuario no residencial es la persona natural o jurídica que produce residuos sólidos derivados de la actividad comercial, industrial o de servicios, y otros no clasificados como residenciales y se beneficia con la prestación del servicio de aseo.
A los usuarios no residenciales no se les estratifica; la clasificación en estratos se debe efectuar a los inmuebles residenciales.
En este sentido a los usuarios del servicio de aseo se les clasifica de acuerdo con el volumen de residuos producidos como grandes o pequeños productores.
Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: http://www.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.
Atentamente,
MARINA MONTES ÁLVAREZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
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1 Reparto 280. Radicación SSPD-OJ-2008-529-005395-2
Preparado por: Luz Ángela Giraldo Lozano-Asesora Oficina Jurídica
Revisado por: Alexandra Correa-Asesora Oficina Jurídica
TEMA: USUARIO DEL SERVICIO DE ASEO-Clasificación
CLASIFICACIÓN DE USUARIOS. Depende, entre otros aspectos, del uso que se otorgue al inmueble.
Ratificación Concepto SSPD-OJ-2007-063
ESTRATIFICACIÓN-Solo procede para inmuebles residenciales.
Ratificación Concepto SSPD-OJ-2007-072