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CONCEPTO 93 DE 2002

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

2002-130

Bogotá, D.C.,

CONCEPTO SSPD 2002130000093(1)

ALBERTO CONTRERAS.

Red Nacional De Veedurías Ciudadanas

Calle 85 No. 16-28  Of. 1102

Ciudad

Ref.: Su cuestionario con radicación 2002-529-008281-2 de 4 de febrero de 2002

Se recibió en esta oficina memorando No. 200211000232 proveniente del despacho del Señor Superintendente en el cual ordena dar  respuesta a las preguntas 7, 10, 11, 12B y 14  de la consulta elevada por la Red Nacional de Veedurías.

Las siguientes consideraciones se formulan atendiendo el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

NUMERAL 7

Se consulta si la disposición referente a la adjudicación de parte de la multa a quines iniciaron, impulsaron o colaboraron en un procedimiento administrativo tendiente a corregir las violaciones en que incurren los prestadores de servicios públicos necesita reglamentación, a quién corresponde dicha labor y quién pagaría ésta compensación.

El artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, prevé como función de la Superintendencia adjudicar una parte de la multa a quienes iniciaron, impulsaron o colaboraron en el procedimiento administrativo que culmina con la imposición de la sanción. Sin embargo, la norma no previó el procedimiento para la adjudicación, ni los conceptos que deben tenerse en cuenta para resarcir el tiempo, el esfuerzo, los gastos y costos en que hayan incurrido los impulsores o colaboradores o los perjuicios sufridos. Por su parte, el Decreto 548 de 1995 al fijar la estructura administrativa de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y las funciones de las distintas dependencias (artículo 15 a 28) no asignó a ninguna de ellas la función aludida.

Por lo anterior, la Superintendencia ha considerado que la norma requiere ser reglamentada por el Gobierno Nacional, de manera que se establezcan los parámetros para su cumplida ejecución. Para tales efectos, la entidad presentó a los Ministerios de Desarrollo Económico, Minas y Energía y Comunicaciones, así como al Departamento Nacional de Planeación un proyecto de decreto reglamentario del numeral 79.12 de la Ley 142 de 1994, el cual se encuentra actualmente en discusión.

NUMERAL  10

Se solicita que se comunique a todas las empresas de servicios públicos, su petición en el sentido de incluir en sus páginas WEB las últimas 20 actas de Juntas Directivas, y el plan anual de contratación.

En primer lugar , la ley 489 de 1998 “por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional...” establece en su artículo 32 los  principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública a los que están sometidas todas las entidades y organismos de la Administración Pública. A su turno, el artículo 39 de la ley dispone que “La Administración Pública se integra por los organismos que conforman la Rama Ejecutiva del Poder Público y por todos los demás organismos y entidades de naturaleza pública que de manera permanente tienen a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios públicos del Estado colombiano. Concordante con esta norma, el artículo 32 de la misma Ley define entre las entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público a las empresas oficiales de servicios públicos. De manera que sólo a estas empresas y a las demás entidades públicas que presten servicios públicos domiciliarios se les puede exigir el cumplimiento de los principios previstos en el artículo 32 de la Ley 489 de 1998, y no a todas las empresas de servicios públicos.

Ahora bien, las empresas de servicios públicos oficiales están definidas en el numeral 14.5 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 como aquellas en cuyo capital la Nación, las entidades territoriales, o las entidades descentralizadas de aquellas o estas tienen el 100% de los aportes. Las demás entidades públicas prestadoras de servicios públicos domiciliarios son los municipios, cuando asuman la prestación directa de los mismos, y las empresas industriales y comerciales del Estado.

De otro lado, el artículo 35 de la Ley 489 dispone que para garantizar el ejercicio de las veedurías ciudadanas, las entidades y organismos de la administración pública deberán facilitar y permitir a los veedores el acceso a la información para la vigilancia de todos los asuntos que se les encomienda que no constituyan materia de reserva judicial o legal. Al efecto debe tenerse en cuenta que las actas de Junta Directiva de las sociedades por acciones forman parte de los libros y papeles del comerciante, por tanto están revestidas de reserva legal, de conformidad con el artículo 61 del Código de Comercio. Todo esto sin perjuicio del derecho de toda persona a hacer peticiones en interés general, el cual comprende el derecho a ser informados sobre los asuntos y decisiones que los afectan, según lo ha expresado la Corte Constitucional en las sentencia T- 001 de 1998.

Finalmente, las normas indicadas no hacen obligatorio el acceso a la información por medio de páginas WEB, y el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 la Ley 689 de 2001, dispone que el Superintendente no producirá actos de carácter general para crear obligaciones a quienes estén sujetos a su vigilancia.

NUMERAL 11

Se requiere que indique a las empresas de servicios públicos que a partir de la fecha todas las reuniones de junta directiva se realicen en audiencia pública.

El artículo 33 de la Ley 489 de 1998 faculta a las entidades y organismos de la administración pública, siempre que lo considere conveniente y oportuno, para convocar a audiencias públicas en las cuales se discutirán aspectos relacionados con la formulación, ejecución o evaluación de políticas y programas a cargo de la entidad, y en especial cuando esté de por medio la afectación de derechos o intereses colectivos. La norma no hace obligatoria la deliberación de las juntas directivas en audiencia pública, razón por la cual la Superintendencia no puede hacer dicha exigencia.

NUMERALES 12B y 14

La Oficina Jurídica de la Superintendencia atenderá el trámite de la acción popular, una vez le sea comunicada la admisión por parte del Tribunal Administrativo.

Se toma atenta nota sobre la sugerencia de emitir una guía de auditorías externas de gestión y resultados para los servicios de telecomunicaciones, energía y gas combustible. No obstante, se advierte que tal guía sólo tiene un alcance pedagógico, ya que no está entre las facultades de la Superintendecia expedir manuales para el ejercicio del control de gestión y resultados que deben llevar a cabo los auditores.

Un atento saludo,

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Jefe Oficina Asesora Jurídica

2002130

Bogotá, D.C.,

ALBERTO CONTRERAS

Red Nacional De Veedurías Ciudadanas

Calle 85 No. 16-28 Of. 1102

Ciudad

Ref: Petición contenida en el oficio con radicación interna de correspondencia número 2002-529-008281-2(2)

En respuesta a la petición de la referencia me permito remitirle los documentos preparados por las distintas dependencias de la Superintendencia de Servicios Públicos, a las que se les encargó el estudio y consideración de sus requerimientos, de acuerdo con la naturaleza de las solicitudes y las funciones asignadas a cada una, así:

  1. Memorando 2002-220-00017-3 del Intendente Técnico Operativo para Energía y Gas (1 folio), en respuesta parcial al numeral 12 A.
  2. Memorando 2002-120-000022-3 del Jefe de la Oficina de Planeación y Desarrollo (9 folios), en respuesta los numerales 3 y 8.
  3. Memorando 2002-712-000189-3 del Intendente de Control Social (6 folios), en respuesta a los numerales 1 y 16).
  4. Memorando 2001-430-000042-3 del Superintendente Delegado para Acueducto, Alcantarillado y Aseo (22 folios) en respuesta a los numerales 2, 4,5, y 12 A.
  5. Memorando 2002-230-000019-3 de la Intendente Administrativa y Financiera de Energía (5 folios), en respuesta parcial del numeral 4.
  6. Memorando 2002-310-000000028-3 del Superintendente Delegado para Telecomunicaciones (13 folios), en respuesta parcial del numeral 4.
  7. Concepto SSPD 2002-130000093 de la Oficina Jurídica (4 folios) en respuesta de los numerales 7,10,11,12b y 14.
  8. Memorando 2002-160-000024-3 del Jefe de la Oficina de Informática, remisorio de un

Diskette, en respuesta del numeral 9.

Un atento saludo,

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1 Radicación ofilex 2002130000093

Preparado por Hugo Pacheco De León-Oficina Asesora Jurídica.

TEMA: MULTAS - Adjudicación de porcentaje-

ADJUDICACIÓN MULTAS – Necesidad de reglamentación  del numeral 11 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994.

Ratificación Conceptos SSPD 20013000000384, 200013000000508, 20001300000613 y 20011300000196.

PRINCIPIOS DE DEMOCRATIZACIÓN Y CONTROL  SOCIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA- Sólo son exigibles a las ESP oficiales.

ACTAS DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS.- Gozan de reserva legal, salvo que contengan decisiones de interés general.

VEEDURÍAS FRENTE A LAS ESP- Las entidades y organismos de la administración pública deberán facilitar y permitir a los veedores el acceso a la información para la vigilancia de todos los asuntos que se les encomienda que no constituyan materia de reserva judicial o legal

DELIBERACIÓN DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS EN AUDIENCIA PÚBLICA-La Superintendencia no puede hacer obligatoria la deliberación en audiencia pública

2 Radicación Ofilex 200213000093

Preparado por María Stella Garzón- Abogada Oficina Jurídica