CONCEPTO 64 DE 2005

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Bogotá D.C.,

Señores

ISRAEL GUERRERO VILLAMIZAR

Presidente

LEONOR PATRICIA GARCIA

Secretaria

JUNTA PROBIENESTAR SOCIAL MUNICIPIO DE CUCUTILLA

Carrera 3 No. 4-71 Barrio Sogamoso

Cucutilla-Norte de Santander

Ref.: Su consulta vía Internet (1)

Se basa la consulta objeto de estudio en determinar si es legal que la Alcaldía Municipal, el Puesto de Policía, la Casa de Mercado, el Matadero Municipal y el Centro de Salud de un municipio, se nieguen a pagar el servicio de acueducto cuya tarifa es de $5.000 fijos mensuales, con el argumento de que el acueducto ha recibido inversiones de parte de las entidades públicas antes mencionadas.

Las siguientes consideraciones se formulan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del C.C.A.

1 IMPROCEDENCIA DE LA EXONERACIÓN DE PAGO DE LOS SERVICIOS

La Ley 142 de 1994 es un estatuto que regula integralmente la actividad de los servicios públicos domiciliarios, servicios que por ser inherentes a la finalidad social del Estado, éste cuenta con un poder jurídico de intervención, si se quiere excepcional, comparado con otras actividades que constituyen servicio público en Colombia.

Los dos aspectos fundamentales donde se hace evidente la intervención estatal en los servicios públicos domiciliarios es el régimen tarifario y de subsidios, cuya finalidad, según lo previsto en el artículo 2° de la Ley 142, es la de garantizar a los usuarios el acceso a los servicios públicos y la de establecer un régimen tarifario proporcional para los sectores de bajos ingresos de acuerdo con los preceptos de equidad y solidaridad.

En consonancia con lo anterior, los artículos 34 y 99 ibídem con el fin de articular todo el sistema de costos del régimen tarifario y evitar practicas abusivas, y en procura de asegurar la aplicación de los principios de solidaridad y redistribución de ingresos en la adopción de las fórmulas y prácticas del régimen de tarifas de los servicios públicos domiciliarios, estableció las siguientes prohibiciones:

"34.2. La prestación gratuita o a precios o tarifas inferiores al costo, de servicios adicionales a los que contempla la tarifa".

"99-9. Los subsidios que otorgue la nación y los departamentos se asignarán, preferiblemente, a los usuarios que residan en aquellos municipios que tengan menor capacidad para otorgar subsidios con sus propios ingresos. En consecuencia, y con el fin de cumplir a cabalidad con los principios de solidaridad y redistribución de ingresos no existirá exoneración en el pago de los servicios de que trata esta ley para ninguna persona natural o jurídica" (subrayas fuera del texto).

Por lo expuesto, no obstante se hayan efectuado inversiones para la prestación eficiente de los servicios públicos, la Alcaldía Municipal de Cucutilla, el Puesto de Policía, la Casa de Mercado y el Matadero del mismo municipio, no pueden ser exoneradas del pago del servicio público de acueducto.

2 DEBERES ESPECIALES DE LOS USAURIOS DEL SECTOR OFICIAL

El incumplimiento de las entidades oficiales de sus deberes como usuarios de servicios públicos, especialmente en lo relativo a la incorporación de apropiaciones suficientes en los respectivos presupuestos y al pago efectivo de los servicios utilizados, es causal de mala conducta para sus representantes legales y los funcionarios responsables, sancionable con destitución.

En esa medida, los funcionarios responsables del pago de dichos servicios pueden ser objeto de investigación por parte de la Procuraduría General de la Nación, toda vez que el no incorporar en los respectivos presupuestos las apropiaciones suficientes y el no pago efectivo de los servicios públicos, constituye causal de mala conducta sancionable con destitución, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 142 de 1994(2).

Cordialmente,

MÓNICA HILARIÓN MADARIAGA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Reparto 1032.

Preparado por: MARIA EUGENIA SIERRA BOTERO – Abogada Oficina Jurídica.

TEMA: EXONERACIÓN DE PAGO DE LOS SERVICIOS-Improcedencia

Ratificación CONCEPTOS SSPD 19991300000316, 20011300000600, 20021300000026, 20021300000863, 2002130000552 y 2003-558.

DEBERES ESPECIALES DE LOS USUARIOS DEL SECTOR OFICIAL – Es causal de mala conducta no incorporar en los presupuestos las apropiaciones suficientes.

2 Cfr. artículo 44 del Decreto No. 111 de 1996.

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