CONCEPTO 55 DE 2005
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Señor
JULIO RODRÍGUEZ
Representante legal
ACUEDUCTO AGUASS
Acueducto San Rafael-Salitre la Calera
Calle 127 No. 28-94, Apartamento 205
Ciudad
REF: Su solicitud de concepto(1)
Se basa la consulta objeto de estudio en determinar qué procedimiento puede adoptar una asociación de usuarios de un acueducto para tomar decisiones en asamblea dado que no es posible reunir el quórum reglamentario y los estatutos actuales no prevén un quórum especial para tales situaciones
La ley 142 de 1994 no contiene disposiciones relativas al funcionamiento de las asociaciones de acueducto en cuanto tiene que ver con el quórum para la realización de asambleas.
Según el artículo 40 del Decreto 2150 de 1995 las entidades sin ánimo de lucro se constituirán mediante escritura pública o documento privado y en sus estatutos se deberá indicar como mínimo, entre otras cosas, lo relativo a las reuniones ordinarias o extraordinarias y el quórum para la realización de las mismas.
Si los estatutos de la asociación no señalan un quórum especial y los asociados no asisten a la asamblea, la asociación podrá aplicar las sanciones previstas en los estatutos a efectos de conminar las personas renuentes a asistir.
Cordialmente,
MÓNICA HILARIÓN MADARIAGA
Jefe Oficina Asesora Jurídica
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Radicación interna No. 2005-529-000823-2
Preparado por Guillermo Obregón González, Asesor Oficina Jurídica
TEMA: ASOCIACIÓN DE USUARIOS.-Aplicación de sanciones previstas en los estatutos por inasistencia de asociados