CONCEPTO SSPD-OJ-2003-0042

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

2003-130

Bogotá, D.C.,

JUAN FERNANDO TOBITO VERGARA

Carrera 93 No. 54 – 01 Barrio el Carmelo

Ciudad

Fax 7847035

Ref.: Solicitud de concepto

Se basa la consulta objeto de estudio en determinar, en el evento en que un propietario- administrador de propiedad horizontal haya instalado el servicio de gas para calentadores de agua, y para el efecto haya celebrado un convenio con su arrendatario sobre la forma de pago del consumo del servicio y el valor de las cuotas del aparato, y de manera posterior un nuevo administrador cambia las condiciones pactadas verbalmente, se pregunta si el arrendatario debe pagar el calentador o la administración debe retornar el pago efectuado por el arrendatario a la empresa prestadora, toda vez que este forma parte de la dotación del inmueble.

Se formularán las siguientes consideraciones de conformidad con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

La Superintendencia ejerce por mandato constitucional las funciones presidenciales de control, inspección y vigilancia sobre las entidades que prestan servicios públicos domiciliarios y los demás servicios a los que se aplica la Ley 142 de 1994.

Se observa por tanto que, el asunto objeto de estudio se encuentra por fuera de la órbita de competencia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios por tratarse de un contrato de derecho privado efectuado entre un propietario administrador y su arrendador.

A su turno, la Oficina Asesora Jurídica, en Concepto SSPD 20011300000666 señaló:

“La Superintendencia, de conformidad con el artículo 79 de la Ley 142 de 1994 -modificado por el artículo 13 de la ley 689- en concordancia con el artículo 5 del Decreto 990 de 2002, no es competente para intervenir, expresarse, asesorar o coadyuvar asuntos que se discuten judicialmente, ni mucho menos sobre contratos de derecho privado (...)”

De modo, que la Superintendencia no podrá entrar a asesorar o expresarse sobre aspectos que deben arreglarse directamente entre las partes o discutirse ante los jueces ordinarios.

Reciba un atento saludo,

MONICA HILARION MADARIAGA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Radicación SSPD 2003-529-007198-2  Reparto OJ-99

Preparado por: Yezid Fernando Alvarado R.

TEMA: ASUNTOS DE DERECHO PRIVADO DE LOS USUARIOS – La Superintendencia resulta incompetente.

ASUNTOS JUDICIALES – La Superintendencia no puede expresarse sobre los mismos Ratificación Concepto SSPD 20011300000666