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CONCEPTO 12 DE 2002
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
2002-130
Bogotá, D.C.,
GLORIA ELENA RIASCOS MORA
Directora Jurídica y Gestión Humana
Empresa Metropolitana de Aseo S.A. E.S.P.
San Juan de Pasto – Nariño
Ref.: Su solicitud de concepto(1)
Se basa la consulta objeto de estudio en determinar si en virtud del parágrafo 1º del artículo 6º de la Ley 689 de 2001, una empresa de servicios públicos domiciliarios constituida como una sociedad anónima que tiene contratada la auditoría externa con una persona natural debe contratar dicho servicio con una firma con calidades especiales.
Las siguientes consideraciones se formulan de conformidad con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
De conformidad con el artículo 51 de la Ley 142 de 1994 modificado por el artículo 6º de la Ley 689 de 2001 todas las empresas de servicios públicos están obligadas a contratar una auditoria externa de gestión y resultados permanente con personas privadas especializadas.
Igualmente, el parágrafo 1º de la norma en cita establece que las empresas de servicios públicos celebrarán los contratos de auditoria externa de gestión y resultados con personas jurídicas privadas especializadas por períodos mínimos de un año.
En este sentido es importante tener en cuenta que la Corte Constitucional declaró exequible de manera condicionada la siguiente expresión del artículo 6° de la Ley 689 de 2001: "todas las Empresas de Servicios Públicos están obligadas a contratar una auditoria externa de gestión y resultados permanente con personas privadas especializadas". En efecto, la Corte consideró necesario modular los efectos del fallo y por ello resolvió que dicha declaratoria de constitucionalidad operaría bajo el entendido que tal obligación no cobija a las empresas de servicios públicos de carácter oficial.
A juicio de la Corte no es admisible desde el punto de vista constitucional que "respecto de las empresas de servicios públicos oficiales, cuyo control fiscal se ejerce sin limitación alguna y en forma integral por los organismos competentes, que el mismo opere en forma concurrente con el control de gestión y de resultados ejercido por las auditorias externas que deben ser contratadas de manera obligatoria por todas las empresas de servicios públicos según el artículo bajo revisión". Así para la Corte "tal dualidad resulta inadmisible dada la exclusividad que la Carta le ha otorgado a los órganos de control fiscal para ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de la administración que incluye, entre otros, el control de gestión y de resultados (CP art. 267 inc 3). Exclusividad que encuentra su razón de ser en el carácter autónomo e independiente de los organismos que ejercen el control fiscal".(2)
Por último, las auditorias externas de gestión y resultados pueden tener en cuenta los lineamientos indicados en la "Guía de Auditorías de Gestión y Resultados" elaborada por esta Superintendencia la cual puede ser consultada en la siguiente página web: "http://www.superservicios.gov.co/acueducto_fr.htm".
Reciba un atento saludo,
GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE.
Jefe Oficina Asesora Jurídica.
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Radicación interna Ofilex 2002 1300000012.
Reasignado a: Luz Ángela Giraldo Lozano. Asesora Oficina Jurídica
TEMA AUDITORÍAS EXTERNA DE GESTIÓN Y RESULTADOS –La obligación de contratación no cobija a las empresas de servicios públicos de carácter oficial, según Sentencia C 290 de 2002.
Ratificación Conceptos SSPD 20021300000354 y 20021300000627
2 CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia C 290 de 2002, M.P. Clara Inés Vargas Hernández