CONCEPTO 10 DE 2003
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
2003-130
Bogotá D.C.
CONCEPTO SSPD 20031300000010
LUCY ARTUNDUAGA VEGA
Gerente
Telehuila - Telecom
Carrera 5 No. 23 – 103
Neiva - Huila
Ref.: Consulta trasladada por la Delegada de Telecomunicaciones1
Se basa la consulta en determinar qué se debe entender por centro asistencial para efectos del numeral 89.7 del artículo 89 de la Ley 142 de 1994.
Las siguientes consideraciones se formularán de conformidad con lo prescrito por el artículo 25 del C.C.A.
De conformidad con el numeral 89.1 del artículo 89 de la Ley 142 de 1994 son sujetos pasivos del pago de la contribución por solidaridad- o factor- los usuarios de inmuebles residenciales de los estratos 5 y 6, y los usuarios industriales y comerciales.
A su turno, el numeral 89.7 del artículo 89 de la ley 142 de 1994 señala que cuando comiencen a aplicarse las fórmulas tarifarias, los hospitales, clínicas, puestos y centros de salud, y los centros educativos y asistenciales sin ánimo de lucro, no seguirán pagando sobre el valor de sus consumos la contribución o factor a que se refiere el numeral 89.1 del artículo 89 citado.
De manera que las personas indicadas en el numeral 89.7 mencionado deben acreditar ante la empresa prestadora del respectivo servicio que sus actividades no tienen ánimo de lucro a efectos de ser exoneradas del pago de la contribución.
Conviene agregar que la ley 632 de diciembre 29 de 2000, por la cual se modifican parcialmente las Leyes 142, 143 de 1994, 223 de 1995 y 286 de 1996, amplió el período de transición en materia subsidios y contribuciones hasta el 31 de diciembre de 2005 para el sector de acueducto y saneamiento básico y hasta el 31 de diciembre de 2003 para el sector de energía y gas. Para el sector de telecomunicaciones el periodo de transición está concluido.
Finalmente, el criterio conceptual de la Comisión de Regulación de Energía y Gas en cuanto refiere a qué debe entenderse por centro asistencial es el siguiente:2
"(...) Entidades asistenciales, es decir que prestan servicios de asistencia. (...)
(...) Como se entiende del tenor literal de la norma en comento, ésta distingue claramente los centros asistenciales o centros donde se presta "asistencia" de las demás entidades prestadoras de los servicios de salud y de educación. (...)
(...) Según el Diccionario de la Lengua Española, de la Real Academia Española, se entiende por "asistencia", entre otras acepciones, la "Acción de prestar socorro, favor o ayuda".
(...) A continuación enunciamos, a manera de ejemplo, casos en los cuales según el criterio de la Corte Constitucional, se presta asistencia social:
a) La protección especial a los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos. (Sentencia T-93 de 1997);
b) La protección especial a quienes se encuentran en estado de indigencia. (Sentencia T-29 de 1993);
c) La protección especial a las personas de la tercera edad. (Sentencia T-29 de 1993);
d) La protección especial a los niños. (Sentencia T-29 de 1994);
e) En general, la protección especial a las personas que padecen una debilidad manifiesta. (Sentencia T-290 de 1994). (...)"
Reciba un atento saludo,
GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1 Radicación Ofilex 20031300000010
Preparado por Yezid Fernando Alvarado Rincón, Asesor Oficina Jurídica
TEMA: CONTRIBUCIÓN DE SOLIDARIDAD- Concepto de centro asistencial para efectos del artículo 89.7 de la ley 142
TRANSICIÓN TARIFARIA- Transición en materia de subsidios y contribuciones según la ley 632 de 2000
Ratificación Conceptos SSPD 20001300000502, 20011300000079, 20011300000263 20011300000310 y 2001-130000543, 20021300000581
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS COMBUSTIBLE. Concepto MMECREG – 1895 de 15 de octubre de 1998