CONCEPTO SSPD-OJ-2005-006

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Bogotá D.C.,

Doctor

JORGE NOGUERA DI NAPOLI

Personero Distrital

Personería Distrital de Santa Marta

Calle 16 No. 4 – 15

Santa Marta – Magdalena

Ref: Consulta.

Se basa la consulta objeto de estudio en determinar si un vocal puede continuar ejerciendo sus funciones si fue elegido y reconocido antes de la vigencia de la Ley 689 de 2001 y esta señala en su artículo 10 que: “ (...) El periodo de los vocales de control será de dos (2) años, pero podrán continuar en ejercicio de sus funciones hasta tanto no se realice nueva elección.”

Las siguientes consideraciones se formulan atendiendo el contenido del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Sobre el particular, la Oficina Jurídica en Concepto SSPD OJ 2004-419 definió los efectos jurídicos para los vocales de control elegidos antes y después de la entrada en vigencia del artículo 10 de la ley 689 de 2001, en el siguiente sentido:

“Según el artículo 62 de la Ley 142 de 1994, cada Comité de Desarrollo y Control Social elegirá entre sus miembros un vocal de control quien actuará como representante del Comité ante el prestador de servicios públicos que vaya a vigilar la organización, ante las entidades territoriales y ante las autoridades nacionales en lo que tiene que ver con dichos servicios públicos, y podrá ser removido en cualquier momento por el comité, por decisión mayoritaria de sus miembros.

“Cabe resaltar que el período de los miembros del comité, entre ellos del vocal de control será de dos (2) años, pero podrán continuar en ejercicio de sus funciones hasta tanto no se realice su renovación.

“En este sentido, a partir de la entrada en vigencia del artículo 10 de la Ley 689 de 2001 y mientras no sea elegido un nuevo vocal de control, quien ha vencido su periodo podrá continuar actuando en calidad de tal, particularmente para procurar se realicen las nuevas elecciones de miembros del comité y de su vocal de control.

Antes de la vigencia del referido artículo, el vocal podía ser removido en cualquier momento por el respectivo Comité y de conformidad con el artículo 8 del Decreto 1429 de 1995 debía ser elegido para un periodo superior a un año.

Así las cosas quien fue elegido antes de la vigencia del artículo 10 de la ley 689 de 2001 se regirá por los estatutos del Comité y su periodo irá hasta la fecha para la cual fue elegido. Tratándose de elecciones posteriores a la entrada en vigencia de la Ley 689 de 2001 el periodo sólo será de dos años, término a partir del cual el vocal en funciones deberá reunir al Comité de Control Social para efectos de realizar una nueva elección de miembros y entre tanto podrá continuar cumpliendo sus funciones.”

En este sentido, para verificar si el Vocal de Control elegido antes de la vigencia de la Ley 689 de 2001 se encuentra aún en ejercicio de sus funciones deberán revisarse los Estatutos del respectivo Comité y el acta de elección para determinar por cuanto tiempo fue elegido como vocal de control conforme lo previene el artículo 8 del Decreto 1429 de 1995:

“d) Dictar su propio reglamento, el cual contendrá como mínimo disposiciones sobre los siguientes aspectos: determinación del servicio o servicios objeto de fiscalización por parte del comité, mecanismos para acreditar la calidad de los miembros del comité, derechos, deberes y prohibiciones de sus miembros, estructura y funciones de la Junta Directiva, clases de reuniones, su convocatoria y quórum, procedimientos para modificar el reglamento, período de elección y causales de remoción del Vocal de Control y causales de disolución del comité;”

Así las cosas, el período indicado en los estatutos del Comité será el aplicable a un vocal de control elegido antes de la vigencia de la Ley 689 de 2001, mientras que la consecuencia jurídica expuesta por el artículo 10 de la Ley 689 de 2001 sólo aplicará a partir de su vigencia, esto es para los vocales elegidos con posterioridad a su promulgación.

Cordialmente,

MONICA HILARIÓN MADARIAGA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Copia: Señor Salvador Vadalá Ruggiero –

      Vocal de Control Carrera 2 No. 5 12. El Rodadero. Santa Marta – Magdalena.

      Dirección Territorial Norte