CONCEPTO 10539 DE 2001

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS

<NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG>

Texto del documento

Solicitante: LUIS CARLOS RODRÍGUEZ
Fecha:
Radicación: CREG – 0111 de 2001
Tema: Solicitud de estudio de una reforma a la Ley 142 de 1994.
Respuesta: MMECREG – 0539 - 01

PROBLEMA: Mediante un derecho de petición, remitido por la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, el peticionario solicita se tengan en cuenta los problemas que se presentan con los servicios públicos domiciliarios en cuanto a la regulación de las tarifas, el proyecto de colocar IVA a los mismos, etc, y propone reformar la Ley 142 de 1994.-


Bogotá, D.C., 12 de febrero de 2001
MMECREG-
0539

Señor
LUIS CARLOS ROGRIGUEZ
Cra. 3 D No. 19-10 Este San Blas
Ciudad

REF: DERECHO DE PETICION
Radicación CREG – 0111 de 2001

Apreciado señor:

Damos respuesta a la comunicación de la referencia, remitida por la Secretaría Jurídica de Presidencia de la República y recibida en este despacho el 9 de enero de 2001, en el cual afirma lo siguiente:

"Por medio de la presente, me permito evaluar solicitarles muy comedidamente, tenga en cuenta los problemas que se están presentando en los servicios públicos domiciliarios para informar que la regulación de tarifas no sirve para nada, están atropellando a los ciudadanos.

Hay que llevar nuevamente a debate o reformarla ley 142 de 1994, la situación grave, la gente ya no puede más por el abuso en el alza de tarifas que se vienen presentando mes a mes, cada vez mas altas y no solo eso, sino que el señor Ministro de Hacienda le va a colocar o gravar el Impuesto al Valor Agregado IVA a los servicios públicos domiciliarios, es un horro que al Ministro de Hacienda se le ocurra eso, ya no podemos más, hay mucho desempleo; que vamos hacer con la arbitrariedad que se viene cometiendo con los servicios públicos domiciliarios.

Estamos preocupados por los más necesitados y los menos favorecidos de estratos uno y dos.

Agradeciéndoles de antemano mi solicitud sea estudiada para reformar la Ley 142 de 1994,"

En primera instancia, anexo encontrará una amplia explicación de la reglamentación sobre el esquema tarifario desde 1994 hasta la fecha, la cual le permitirá conocer específicamente como se ha desarrollado este tema. Por otro lado, consideramos importante que conozca algunos aspectos del actual esquema.

a. DERECHO A LA ELEGIR EL PROVEEDOR DEL SERVICIO

La Ley 142 de 1994 en el Artículo 9.2 señala lo siguiente:

"ARTICULO 9. .- Derecho de los usuarios. Los usuarios de los servicios públicos tienen derecho, además de los consagrados en el Estatuto Nacional del Usuario y demás normas que consagren derechos a su favor, siempre que no contradigan esta ley, a:

(…)

9.2.- La libre elección del prestador del servicio y del proveedor de los bienes necesarios para su obtención o utilización.

Teniendo en cuenta este derecho de los usuarios, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció que existía libertad para escoger el comercializador de energía eléctrica, lo que ha dado como resultado la creación de la competencia en el mercado de comercialización. La competencia permite ofrecer el servicio al mejor costo posible.

En el caso de Bogotá, actualmente existen las siguientes empresas prestando el servicio de comercialización:

Energizar S.A E.S.P

Codensa S.A. E.S.P.

Comercializadora Andina De Energía S.A. E.S.P.

Distribuidora & Comercializadora De Energía Eléctrica S.A. E.S.P.

Enersis Energía De Colombia S.A. E.S.P

Proyectos Energéticos Del Cauca S.A. E.S.P.



b. DISMINUCION DE COSTO DE PRESTACION

Si hubiésemos continuado con el esquema tarifario establecido en 1995, los costos de prestación del servicio a precios de diciembre de 2000, en Bogotá, serían de $176.23 por kWh/mes y no de $158.72 por kWh/mes que es lo que se está cobrando actualmente. Esta misma situación se presenta en el resto del país.

c. CALIDAD DEL SERVICIO

La Ley 142 de 1994, Ley de Servicios Públicos Domiciliarios, le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG-, fijar las normas de calidad a las que deben ceñirse las empresas de servicios públicos en la prestación del servicio de energía
eléctrica. De la misma manera la Ley 143 de 1994, Ley Eléctrica, le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas definir y hacer operativos los criterios técnicos de
calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía eléctrica.

Es así como la CREG, en cumplimento de sus atribuciones legales emitió y adoptó, en junio de 1998, el Reglamento de Distribución
Resolución CREG 070 de 1998, 025 y 089 de 1999, y 096 de 2000.. En este reglamento se regula la actividad de Transmisión Regional y/o Distribución Local de Energía Eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional y contiene, además, las normas sobre la calidad en la prestación del Servicio de Distribución de Electricidad.

Los objetivos del Reglamento de Distribución son, entre otros:

· Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad que debe contemplar el servicio de Distribución de energía eléctrica.

· Establecer procedimientos para la planeación, operación y expansión de los Sistemas de Transmisión Regional (STR´s) Sistema interconectado de transmisión de energía eléctrica compuesto por redes regionales o interregionales de transmisión; conformado por el conjunto de líneas y subestaciones con sus equipos asociados, que operan a tensiones menores de 220 kV y que no pertenecen a un sistema de distribución local. y los Sistemas de Distribución Local (SDL´s) Sistema de transmisión de energía eléctrica compuesto por redes de distribución municipales o distritales; conformado por el conjunto de líneas y subestaciones, con sus equipos asociados, que operan a tensiones menores de 220 kV que no pertenecen a un sistema de transmisión regional por estar dedicadas al servicio de un sistema de distribución municipal, distrital o local..

· Definir normas para el diseño y ejecución del plan de inversiones y conexiones a dichos sistemas.

Las empresas de servicios públicos (ESP) encargadas de la calidad, planeación de la expansión y de las inversiones, operación y mantenimiento de todo, o parte, de un STR y/o SDL, se definen como Operadores de Red (OR).

- En Distribución de Energía Eléctrica, qué se entiende por Calidad?

Respecto a la calidad, se diferencia la Calidad de la Potencia Suministrada de la Calidad del Servicio Prestado. La Calidad de la Potencia se relaciona con las desviaciones de los valores especificados para las variables de tensión y la forma de las ondas de tensión y corriente, mientras que la Calidad del Servicio Prestado se refiere a la confiabilidad del servicio.

- Cómo se mide y cómo se garantiza la Calidad de la Potencia Suministrada?

La CREG, en el Reglamento de Distribución, fijó los estándares que miden la calidad de la potencia suministrada por la empresa, y que corresponden a:

· Frecuencia y Tensión
· Contenido de Armónicos de las Ondas de Tensión y Corriente
· "Flicker"

· Factor de Potencia
· Transitorios Electromagnéticos y Fluctuaciones de Tensión

Para efecto de garantizar la Calidad de la Potencia Suministrada, los OR deben constituir un instrumento financiero que ampare a los Usuarios conectados a su Sistema, en los niveles de tensión II, III y IV
Nivel II: voltajes mayores o iguales a 1kV y menores a 30 kV, Nivel III: voltajes mayores o iguales a 30 kV y menores a 62 kV, y Nivel IV: voltajes mayores o iguales a 62 kV., por daños y perjuicios que se causen por el incumplimiento de los estándares de la calidad de la potencia suministrada (por ejemplo daños en electrodomésticos).

Lo anterior no exonera de responsabilidad a los OR por los daños y perjuicios que le puedan causar a los usuarios no amparados por el instrumento financiero citado; en todo caso, cuando quiera que un usuario se vea perjudicado por una acción u omisión del OR, el primero deberá interponer el reclamo ante esta última, quién deberá responder dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su recibo. El OR podrá asumir de manera directa la indemnización a que haya lugar, cuando considere que existen fundamentos suficientes, o remitir el reclamo a la entidad financiera que esté garantizando los daños y perjuicios.

- Cómo se mide y cómo se garantiza la Calidad del Servicio?

Respecto a la Calidad del Servicio de Distribución Prestado (Confiabilidad) y con el fin de dar garantías mínimas a los usuarios de la electricidad en Colombia, el Reglamento de Distribución definió:


· Los criterios de calidad del servicio de energía eléctrica,
· Los indicadores que miden la calidad, y
· Las responsabilidades y compensaciones por la calidad del servicio prestado.


Se establecieron entonces, dos indicadores fundamentales para medir la calidad del servicio de energía eléctrica prestado a los usuarios:

· Uno que mide el tiempo total durante el cual el servicio es interrumpido, llamado indicador DES.

· Otro que mide el número de interrupciones del servicio, correspondiente al indicador FES.

Durante el año 2001 y 2002, los dos indicadores se calculan mensualmente y miden la calidad del servicio para cada uno de los trimestres calendario del año. Ver Resolución CREG 096 de 2000.

- Qué valores tienen los indicadores de Calidad del Servicio actualmente?

Las metas de calidad aplicables durante el año 2001 y 2002 se establecieron mediante Resolución CREG 096 de 2000. Cuando se incumplen las metas de calidad fijadas por la CREG el Operador de Red debe compensar a los usuarios afectados, para lo cual se debe seguir el procedimiento establecido en el Artículo 7o. de la Resolución CREG 096 mencionada anteriormente.

- Con qué recursos cuenta el usuario para ser partícipe en la aplicación de estas normas?

La actividad de comercialización de electricidad es diferente de la de transmisión regional y/o distribución local y en muchas ocasiones el servicio de cada una de ellas es prestado por diferentes empresas. Tomando en consideración este punto y con el fin de garantizar una mejor información, los comercializadores deben discriminar en la factura por el servicio a cada uno de sus usuarios la siguiente información:

- Nombre, código y número de Grupo del Circuito al cual se encuentra conectado el Usuario.

- Indicador DESc (Indicador de Duración Equivalente de las Interrupciones del Servicio) y FESc (Indicador de Frecuencia Equivalente de las Interrupciones del Servicio), del Circuito al cual se encuentra conectado el Usuario.

- Considerando que los indicadores de calidad se evalúan trimestralmente así: 1 de enero - 31 de marzo, 1 de abril – 30 de junio, 1 de julio – 30 de septiembre y 1 de octubre – 31 de diciembre, los indicadores que se publiquen en la factura deberán corresponder al acumulado hasta el mes respectivo dentro del trimestre al que éste pertenece.

- Valor Máximo Admisible de los indicadores de Calidad del Servicio para el trimestre al que pertenece el mes que se reporta de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 6.3.3.2. de esta Resolución.

- Valor a compensar al Usuario resultante de aplicar las disposiciones del literal b3. Complementariamente se deberá informar el valor de las variables CI y DPc utilizadas en el cálculo de la compensación.

- Nombre, Dirección y teléfono del Operador de Red del sistema al que se conecta el Usuario.

De incumplirse lo anterior, el usuario deberá poner en conocimiento de la Superintendencia de Servicios Públicos tal situación.

Se ha previsto que el control más importante en el cumplimiento de las disposiciones de calidad del servicio sea ejercido por los usuarios directamente. Por esta razón, el

Reglamento de Distribución dispone que las interrupciones del servicio sean registradas por los OR a partir del momento en que éstos las detecten, o cuando un usuario afectado le dé aviso al OR respectivo. Si llegara a existir controversia entre los registros del OR y los de sus usuarios, estará en manos del OR probar que sus registros son los correctos.

Anualmente la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios realizará una encuesta que permita identificar el grado de satisfacción de los usuarios con el servicio prestado por los OR a los cuales pertenecen.

Adicionalmente, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios realizará informes trimestrales sobre la calidad del servicio de cada uno de los OR's existentes, e informes anuales sobre el grado de satisfacción de los usuarios para cada uno de los OR's existentes. Dichos informes serán publicados en un diario de circulación local o nacional, según el caso, para conocimiento de los Usuarios.


d. DEFENSA DEL USUARIO

Para la defensa de los derechos de los usuarios del servicio público domiciliario de electricidad, así como de los demás servicios públicos domiciliarios, la Ley 142 de 1994, artículos 152 y siguientes (Ley que definió el régimen jurídico de los servicios públicos domiciliarios) establecieron, en favor de los usuarios, el derecho a presentar ante la respectiva empresa prestadora del servicio, las peticiones, quejas, reclamos y recursos que estimen pertinentes para que la empresa resuelva los problemas que se presentan con ocasión de la prestación del servicio.

Esa misma Ley 142, establece que las empresas tienen la obligación de dar respuesta al usuario dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo de la petición, queja, reclamo o recurso. Si las empresas no responden dentro del término señalado, se entenderá que la petición, queja, reclamo o recurso se resolvió a favor del usuario, y éste podrá exigirle a la empresa el cumplimiento de lo solicitado, en la forma prevista en el artículo 158 de la citada Ley 142, desarrollado por el Decreto 2150 de 1995, artículo 123. (Decreto de supresión de trámites).

Contra las decisiones de la empresa el usuario puede presentar el recurso de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos, para que esta entidad resuelva sobre su reclamación o petición. Para el efecto la Ley 142 de 1994, artículo 157, establece que "Las personerías municipales deberán asesorar a los suscriptores o usuarios que deseen presentar recursos, cuando lo soliciten personalmente".

Cordialmente,

CARMENZA CHAHÍN ÁLVAREZ
Director Ejecutivo


Copia:

DRA. PATRICIA MURCIA PÁEZ,

Secretaria Jurídica

, Presidencia de la República
Anexo: Lo anunciado