CIRCULAR EXTERNA SSPD 000004 DE 2004
(abril 13)
Diario Oficial No. 45.524, de 19 de abril de 2004
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
PARA: PRESTADORES DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS
DE: SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS
ASUNTO: Implementación del artículo 15 de la Ley de Arrendamiento y su Decreto reglamentario 3130 de 2003.
El artículo 15 de la Ley 820 de 2003, o Ley de Arrendamiento, y su Decreto Reglamentario 3130 de 2003, establecieron una excepción a la responsabilidad solidaria en materia de servicios públicos, en los siguientes términos:
"Artículo 2o. Pago de los servicios públicos domiciliarios. Cuando un inmueble sea entregado en arrendamiento, mediante contrato verbal o escrito, y el pago de los servicios públicos corresponda al arrendatario, el arrendador del inmueble podrá mantener la solidaridad en los términos establecidos en el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001 o atender el procedimiento señalado en el presente decreto, caso en el cual no será responsable solidariamente en el pago de los servicios públicos domiciliarios y el inmueble no quedará afecto al pago de los mismos."
Por lo anterior, esta Superintendencia tiene especial interés en conocer los avances efectuados por las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios para dar aplicación a las referidas normas; así mismo, los comentarios que sobre este asunto se tengan, toda vez que, como es de su conocimiento, este decreto entrará en vigencia el 10 de julio de 2004.
La fecha límite para la recepción de esta información, es el próximo 20 de abril de 2004.
La Superintendente de Servicios Públicos,
EVAMARÍA URIBE TOBÓN.