Diario Oficial No. 46.839 de 11 de Diciembre de 2007
COMISI�N DE REGULACI�N DE ENERG�A Y GAS
Por la cual se ordena hacer p�blico un proyecto de resoluci�n que pretende adoptar la CREG con el fin de definir la metodolog�a para determinar la tasa de retorno para remunerar la actividad de transmisi�n de energ�a el�ctrica, y publicar los estudios relacionados.
<Resumen de Notas de Vigencia>
NOTAS DE VIGENCIA:
- El presente proyecto de resoluci�n fue adoptado como resoluci�n definitiva mediante la Resoluci�n 83 de 2008, publicada en el Diario Oficial No. 47.093 de 26 de agosto de 2008, "Por la cual se define la metodolog�a para el c�lculo de la tasa de retorno que se aplicar� en la remuneraci�n de la actividad de transmisi�n de energ�a el�ctrica y se fija dicha tasa"
LA COMISI�N DE REGULACI�N DE ENERG�A Y GAS,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 2696 de 2004,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resoluci�n CREG-007 de 2005, la Comisi�n puso en conocimiento de las entidades prestadoras del servicio de electricidad, los usuarios y dem�s interesados, las bases sobre las cuales efectuar� el estudio para determinar las f�rmulas para la remuneraci�n de la actividad de transmisi�n de energ�a el�ctrica, en el siguiente per�odo tarifario, en cumplimiento de lo previsto en los art�culos 126 y 127 de la Ley 142 de 1994 y 11 del Decreto 2696 de 2004;
Que en el numeral 4.4. del Anexo General de la Resoluci�n CREG-007 de 2005, entre las mencionadas bases se previ� que se seguir�a una metodolog�a para estimar el Costo Promedio Ponderado de Capital (WACC, por las iniciales en ingl�s de Weighted Average Cost of Capital) para la actividad de transmisi�n, similar a la vigente que se utiliza para definir el costo de capital de las actividades de distribuci�n de energ�a el�ctrica y de gas combustible teniendo en cuenta que, de acuerdo con la metodolog�a propuesta, para la actividad de transmisi�n no se debe considerar ning�n riesgo de demanda;
Que la CREG realiz� internamente an�lisis para la determinaci�n de la mencionada metodolog�a y ha recibido los siguientes estudios contratados por la industria sobre la determinaci�n de la tasa de retorno para remunerar las actividades de transmisi�n y distribuci�n: �Asesor�a en el C�lculo y Soporte de la Tasa de Remuneraci�n para el Negocio de la Transmisi�n de la Energ�a El�ctrica en Colombia�, elaborado por Julio Villarreal para Andesco, �Metodolog�a y Estimaci�n del Costo Promedio Ponderado de Capital (WACC), para Empresas de Distribuci�n de Energ�a El�ctrica� elaborado por la Universidad de los Andes para Asocodis y �Estimaci�n de la Tasa de Costo de Capital� elaborado por Maquieira y Asociados Ltda. para Codensa, los cuales han sido divulgados y publicados en diferentes eventos realizados por la industria;
Que conforme a lo dispuesto por el art�culo 9o del Decreto 2696 de 2004, �tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el per�odo de vigencia de las f�rmulas tarifarias, se deber�n hacer p�blicos en la p�gina web de la Comisi�n correspondiente los proyectos de metodolog�as y de f�rmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones�;
Que la Comisi�n de Regulaci�n de Energ�a y Gas, en su Sesi�n 351 del 7 de diciembre de 2007, acord� expedir esta resoluci�n,
RESUELVE:
ART�CULO 1o. H�gase p�blico el proyecto de resoluci�n �por la cual se define la metodolog�a para determinar la tasa de retorno para remunerar la actividad de transmisi�n de energ�a el�ctrica�, junto con los respectivos estudios relacionados con dicha metodolog�a.
ART�CULO 2o. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las Autoridades Locales Municipales y Departamentales competentes, a la Superintendencia de Servicios P�blicos Domiciliarios y a los dem�s interesados, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, y participen en las consultas p�blicas que se llevar�n a cabo conforme a lo previsto en el art�culo 11, numeral 11.5 del Decreto 2696 de 2004.
ART�CULO 3o. Inf�rmese en la p�gina web la identificaci�n de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se podr� solicitar informaci�n sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, y los dem�s aspectos previstos en el art�culo 11 del Decreto 2696 de 2004.
ART�CULO 4o. La presente resoluci�n no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de tr�mite.
Publ�quese y c�mplase.
Dada en Bogot�, D. C., a 7 de diciembre de 2007.
El Presidente,
MANUEL MAIGUASHCA OLANO,
Viceministro de Minas y Energ�a Delegado del Ministro de Minas y Energ�a.
El Director Ejecutivo,
HERN�N MOLINA VALENCIA.
PROYECTO DE RESOLUCI�N
por la cual se define la metodolog�a para determinar la tasa de retorno para remunerar la actividad de transmisi�n de energ�a el�ctrica
LA COMISI�N DE REGULACI�N DE ENERG�A Y GAS,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994,
CONSIDERANDO:
Que el art�culo 73.22 de la Ley 142 de 1994 atribuye a la CREG la funci�n de establecer las f�rmulas tarifarias para cobrar por el transporte e interconexi�n a las redes, de acuerdo con las reglas de esta ley;
Que seg�n los art�culos 23 y 42 de la Ley 143 de 1994, le corresponde a la CREG definir la metodolog�a para el c�lculo de las tarifas por el acceso y uso de las redes el�ctricas, y aprobar las tarifas que deban sufragarse por su uso y por el acceso a ellas;
Que en el art�culo 4o de la Resoluci�n CREG 022 de 2001, modificada por las resoluciones CREG 085 de 2002 y CREG 093 de 2007, se estableci� que para estimar el Ingreso Anual aplicable a los activos existentes que no hayan sido objeto de convocatorias se utilizar�a una tasa de descuento del 9.0% en pesos constantes;
Que mediante la Resoluci�n CREG-007 de 2005, la Comisi�n puso en conocimiento de las entidades prestadoras del servicio de electricidad, los usuarios y dem�s interesados, las bases sobre las cuales efectuar� el estudio para determinar las f�rmulas para la remuneraci�n de la actividad de transmisi�n de energ�a el�ctrica, en el siguiente per�odo tarifario, en cumplimiento de lo previsto en los art�culos 126 y 127 de la Ley 142 de 1994 y 11 del Decreto 2696 de 2004;
Que en el numeral 4.4. del Anexo General de la Resoluci�n CREG-007 de 2005, entre las mencionadas bases se previ� que se seguir�a una metodolog�a para estimar el Costo Promedio Ponderado de Capital (WACC, por las iniciales en ingl�s de Weighted Average Cost of Capital) para la actividad de transmisi�n, similar a la vigente que se utiliza para definir el costo de capital de las actividades de distribuci�n de energ�a el�ctrica y de gas combustible teniendo en cuenta que, de acuerdo con la metodolog�a propuesta, para la actividad de trasmisi�n no se debe considerar ning�n riesgo de demanda;
Que la CREG realiz� internamente an�lisis para la determinaci�n de la mencionada metodolog�a y se han recibido los siguientes estudios contratados por la industria sobre la determinaci�n de la tasa de retorno para remunerar las actividades de transmisi�n y distribuci�n: �Asesor�a en el C�lculo y Soporte de la Tasa de Remuneraci�n para el Negocio de la Transmisi�n de la Energ�a El�ctrica en Colombia�, elaborado por Julio Villarreal para Andesco, �Metodolog�a y Estimaci�n del Costo Promedio Ponderado de Capital (WACC), para Empresas de Distribuci�n de Energ�a El�ctrica� elaborado por la Universidad de los Andes para Asocodis y �Estimaci�n de la Tasa de Costo de Capital� elaborado por Maquieira y Asociados Ltda. para Codensa, los cuales han sido divulgados y publicados en diferentes eventos realizados por la industria;
Que la Comisi�n ha considerado pertinente tener en cuenta en la definici�n de la tasa de retorno para la actividad de transmisi�n de energ�a el�ctrica, entre otros aspectos, la conveniencia de mantener las reglas que se vienen aplicando en el sector en materia de Costo Promedio Ponderado de Capital; que la metodolog�a de remuneraci�n de dicha actividad es de ingreso regulado; que los ingresos no se afectan por las p�rdidas de energ�a que se puedan presentar en el sistema; y que dichos ingresos son recaudados centralmente y su recaudo est� garantizado mediante el otorgamiento de las garant�as exigidas en la regulaci�n por parte de los agentes que utilizan el Sistema de Transmisi�n Nacional,
RESUELVE:
ART�CULO 1o. TASA DE RETORNO. Para remunerar la actividad de transmisi�n de energ�a el�ctrica se utilizar� una tasa de retorno calculada con base en la metodolog�a del Costo Promedio Ponderado de Capital.
ART�CULO 2o. C�LCULO DE LA TASA DE RETORNO.Los valores de los par�metros, las f�rmulas de c�lculo, las fuentes de informaci�n y los per�odos de tiempo de los datos requeridos para el c�lculo de la tasas de retorno que se utilizar�n en las f�rmulas tarifarias de la actividad de transmisi�n de energ�a el�ctrica durante el pr�ximo per�odo tarifario, ser�n las establecidas en el Anexo de la presente Resoluci�n.
ART�CULO 3o. OPORTUNIDAD DEL C�LCULO.La tasa de retorno se calcular� con los datos y par�metros disponibles al momento de aprobar la resoluci�n definitiva que apruebe la metodolog�a de remuneraci�n de la actividad de transmisi�n de energ�a el�ctrica para el pr�ximo per�odo tarifario y su resultado deber� incluirse en dicha resoluci�n.
ART�CULO 4o. VIGENCIA.La resoluci�n que finalmente se adopte regir� a partir de su publicaci�n en el Diario Oficial y derogar� las normas que le sean contrarias.
Firma del proyecto,
El Presidente,
MANUEL MAIGUASHCA OLANO,
Viceministro de Minas y Energ�a Delegado del Ministro de Minas y Energ�a.
METODOLOG�A DE C�LCULO DE LA TASA DE RETORNO PARA REMUNERAR LA ACTIVIDAD DE TRANSMISI�N DE ENERG�A EL�CTRICA.
Las f�rmulas tarifarias que se definan para remunerar la actividad de transmisi�n de energ�a el�ctrica durante el pr�ximo per�odo tarifario utilizar�n la tasa de retorno calculada utilizando la metodolog�a que se describe en este Anexo.
1. Definici�n de variables
Las siguientes variables se utilizan en el c�lculo de la tasa de retorno:
Nombre
Variable
Descripci�n
Beta
Bu Bl
Par�metro que representa el riesgo de una industria en relaci�n con el mercado donde se desarrolla. Desapalancado (bu) y apalancado (bl)
Inflaci�n local
InfC
Inflaci�n en Colombia
Inflaci�n externa
InfEU
Inflaci�n en Estados Unidos
Costo de Deuda
rd
Costo de la deuda
Costo del Capital Propio (Equity)
re
C�lculo del costo del capital propio
Libre de riesgo
rf
Tasa asociada con un activo libre de riesgo
Rendimiento del mercado
rm
Tasa que muestra el rendimiento del mercado
Riesgo pa�s
rp
Tasa adicional a reconocer por riesgo pa�s
Tasa de impuesto
T
Tasa de impuesto de renta a cargo de los agentes
Participaci�n de la deuda
wd
Proporci�n de la deuda frente al total de activos (40%)
Participaci�n del Capital Propio
we
Proporci�n del capital propio frente al total de activos (60%)
2. F�rmulas a utilizar
2.1 Costo de la deuda.
El costo de la deuda (rd) es igual al promedio de las tasas de inter�s reportadas mensualmente por los establecimientos bancarios a la Superintendencia Financiera de Colombia, para el �Cr�dito preferencial�, expresado en d�lares.
n = n�mero de meses definido en el numeral 3 de este Anexo.
2.2.Costo del capital propio.
El costo del capital propio (re) se calcula con la siguiente f�rmula
Donde:
Siendo = la tasa de impuestos.
Siendo: a = #a�os desde 1926 hasta hoy
n = n�mero de meses definido en el numeral 3 de este Anexo.
2.3.Costo Promedio Ponderado de Capital (WACC)
El Costo Promedio Ponderado de Capital (WACCd.i.) despu�s de impuestos se calcula con:
Antes de impuestos con: Antes de impuestos con:
Y en t�rminos reales con:
3. Fuentes y Periodos de Informaci�n
Variable
Fuente
Per�odo
Bu
Morningstar (Ibbotson) SIC 4911
Promedio de los cuatro trimestres del �ltimo a�o calendario
InfC
DANE
Ultimos 60 meses
InfEU
The Livingston Survey Federal Reserve Bank of Philadelphia. Consumer Price Index Long-Term Outlook
Encuesta m�s reciente publicada
rd
Superintendencia Financiera de Colombia. Tasa de inter�s del �Cr�dito Preferencial� Bancos con m�s del 50% de datos en el per�odo
Promedio mensual de los �ltimos 60 meses
rf
Reserva Federal de los Estados Unidos. Tasa de bonos a 20 a�os: Mensual: Anual :
Ultimos 60 meses Desde 1926
rm
Morningstar (Ibbotson) S&P 500, retornos anuales
Desde 1926
rp
J.P. Morgan Spread de los bonos de la Rep�blica estimado con base en el EMBI plus de Colombia
Promedio mensual de los �ltimos 60 meses
T
Estatuto Tributario. Tarifa de impuesto de renta
Actual
Firma del proyecto,
El Presidente,
MANUEL MAIGUASHCA OLANO,
Viceministro de Minas y Energ�a Delegado del Ministro de Minas y Energ�a.
Propuesta de metodología de determinación de tasa de retorno para remunerar la transmisión de energía eléctrica; relato de estudios sobre el tema, definición de variables y fórmulas a utilizar.