Por la cual se modifica el c�lculo de los costos adicionales del mercado mayorista incluidos en el costo de prestaci�n del servicio.
LA COMISI�N DE REGULACI�N DE ENERG�A Y GAS,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994,
CONSIDERANDO:
Que con la expedici�n de la Resoluci�n CREG 019 de 2006, modificada por la Resoluci�n CREG 026 de 2006 se acogi� el Reglamento de Mecanismos de Cubrimiento para las Transacciones en el Mercado de Energ�a Mayorista, elaborado por el ASIC;
Que en el documento CREG 018 de 2006 se se�al� que la Comisi�n revisar�a los posibles costos en que incurrir�an los agentes como consecuencia de la modificaci�n del r�gimen de garant�as;
Que los agentes han solicitado el reconocimiento de los costos adicionales ocasionados por el cambio regulatorio a las garant�as que se deben constituir ante el Mercado Mayorista;
Que la Comisi�n analiz� el efecto del cambio en las mencionadas garant�as y encontr� que generan costos adicionales que deben reconocerse a los agentes para garantizar la suficiencia financiera;
Que conforme a lo establecido en el art�culo sexto de la Resoluci�n CREG 031 de 1997: �Las variaciones que se produzcan en la forma de c�lculo de los valores de generaci�n, transmisi�n, distribuci�n y otros, debido a modificaciones del marco regulatorio de las respectivas actividades, no implican cambios en las f�rmulas generales a que se refiere la presente resoluci�n�;
Que la Comisi�n considera que es fundamental garantizar el adecuado cumplimiento de las nuevas condiciones definidas para la constituci�n de las garant�as ante el Mercado Mayorista, por lo cual es oportuno reconocer los costos adicionales que estas nuevas condiciones producen;
Que la Comisi�n, en sesi�n n�mero 295 del d�a 29 de junio de 2006, aprob� la presente resoluci�n;
Que conforme a lo establecido en el Decreto 2696 de 2004 y la Resoluci�n CREG 097 de 2004, art�culo 2o, la Comisi�n decidi� por unanimidad expedir esta resoluci�n sin publicaci�n previa del proyecto, en atenci�n a que el nuevo esquema de garant�as debe ser introducido sin dilaciones, para lo cual se hace necesario reconocer oportunamente los costos adicionales que genera,
RESUELVE:
ART�CULO 1o. <Ver Notas del Editor> Reconocer los costos que se ocasionan como consecuencia de los cambios regulatorios introducidos por las Resoluciones CREG 019 y 026 de 2006, como parte de los �Costos Adicionales del Mercado Mayorista (Om,t), adicionando un valor de 0.12 $/kWh, a pesos de junio de 2006, al resultado de la aplicaci�n de la f�rmula establecida en el numeral 2.4 del Anexo n�mero 1 de la Resoluci�n CREG 031 de 1997.
<Notas del Editor>
- Para la interpretaci�n de este art�culo debe tenerse en cuenta lo dispuesto el par�grafo adicionado a la Resoluci�n 19 de 2006, por el art�culo 1 de la Resoluci�n 42 de 2006, publicada en el Diario Oficial No. 46.339 de 24 de julio de 2006, cuyo texto original establece:
"PAR�GRAFO. Par�grafo. El Operador de Red, bajo su responsabilidad, podr� autorizar al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) para que no exija al comercializador de la persona jur�dica de la cual hace parte, garant�a por los pagos correspondientes a cargos por uso de sus activos en el Sistema de Transmisi�n Regional. En este caso, el costo adicional aprobado en la Resoluci�n CREG 036 de 2006, para el comercializador de la respectiva persona jur�dica, se reducir� al 65%.
"Lo dispuesto en este par�grafo regir� hasta que se apruebe el mecanismo organizado de cubrimiento de las transacciones en el Mercado Mayorista, previsto en el art�culo 8o de esta resoluci�n".
ART�CULO 2o. VIGENCIA.La presente resoluci�n rige a partir de su publicaci�n en el Diario Oficial.