SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS P�BLICOS DOMICILIARIOS
Radicado No.: 20081300628351
Fecha: 28-08-2008
Bogot�, DC.
CONCEPTO SSPD-OJ-2008-426
ALVARO TRUJILLO MEJIA
Secretario General
Multiservicios S.A.
Cra. 10 No. 17-55 piso 3
Edificio Torre Central
Pereira - Risaralda
Ref. Su solicitud de concepto(1)
La consulta est� referida a la viabilidad del cobro de los duplicados de las facturas de servicios p�blicos.
Las siguientes consideraciones se formulan teniendo en cuenta el art�culo 25 del C�digo Contencioso Administrativo.
El numeral 9.5 del art�culo 9 de la Ley 142 de 1994 determina que es un derecho del usuario el solicitar y obtener informaci�n completa, precisa y oportuna sobre todas las actividades y operaciones directas que se realicen para la prestaci�n de los servicios, exceptuando la informaci�n calificada como secreta o reservada por la Ley, en los t�rminos que se�ale la Superintendencia de Servicios P�blicos Domiciliarios.
El art�culo 148 de la misma Ley, determina que no se pueden cobrar servicios no prestados, tarifas, ni conceptos diferentes a los previstos en las condiciones uniformes de contrataci�n, ni se puede alterar la estructura tarifaria definida para cada servicio. Se puede concluir entonces, que s�lo se puede cobrar el duplicado de la factura en cuanto �sta posibilidad est� consagrada en el contrato de condiciones uniformes y s�lo cuando la empresa ya haya expedido la factura original.
Ahora bien, el art�culo 90 determina que dentro del cargo fijo se incluyen como costos necesarios los costos de clientela en los cuales est�n los gastos de facturaci�n entre otros. Entonces, si en los gastos de facturaci�n est� incluido el valor de los duplicados, no hay lugar al cobro de �stos, puesto que su valor ya hace parte del mencionado cargo fijo.
Ahora bien, en caso de que el valor de expedici�n de duplicados no haya sido incluido dentro de la tarifa del servicio, es posible el cobro de las copias, siempre que el mismo se limite al valor de la reproducci�n.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Oficina Asesora Jur�dica de �sta Superintendencia en conceptos 030 de 2007 y 525 de 2006, ha determinado que para el cobro de los duplicados, se debe tener en cuenta el art�culo 24 del C�digo Contencioso Administrativo que dice:
�La expedici�n de copias dar� lugar al pago de las mismas cuando la cantidad solicitada lo justifique. El pago se har� a la tesorer�a de la entidad o en estampillas de timbre nacional que se anular�n, conforme a la tarifa que adopte el funcionario encargado de autorizar la expedici�n.
En ning�n caso el precio fijado podr� exceder el costo de la reproducci�n�.