TRIBUNAL
ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN A
Bogotá D.C., cuatro (4) de junio de 2009.
Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Ref: Exp.
25000-23-24-000-2009-00160 - 01
Demandante:
EMPRESAS VARIAS DE MEDELLÍN E.S.P.
Demandado:
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Asunto:
Remite por competencia a los juzgados administrativos.
Las
Empresas Varias de Medellín E.S.P., por intermedio de apoderado judicial,
interpusieron ante la Sección Cuarta de este Tribunal demanda, en ejercicio de
la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, contra la Superintendencia
de Servicios Públicos Domiciliarios, con el fin de que se declare la nulidad del
oficio 20084310656411 de 1 de septiembre de 2008, expedido por el señor Jorge
Martín Salinas Ramírez, Superintendente Delegado para Acueducto, Alcantarillado
y Aseo, de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, relativo a
unos cálculos actuariales.
Por auto
de 18 de febrero de 2009, con ponencia de la H. Magistrada María Marcela del
Socorro Cadavid Bringe, la Sección Cuarta declaró su falta de competencia para
conocer del asunto, argumentando que a la Sección Cuarta, de conformidad con el
artículo 18, del decreto 2288 de 1989, le correspondía conocer de los procesos
de nulidad y restablecimiento del derecho relativos a impuestos, tasas y
contribuciones y de los procesos de Jurisdicción Coactiva, en los casos
previstos en la ley, de manera que el asunto correspondía, por competencia, a
la Sección Primera de esta Corporación (Fls. 67 a 69).
La
anterior decisión fue objeto de recurso de reposición mediante escrito de 3 de
marzo de 2009, el cual fue resuelto a través de providencia de 26 de marzo de
2009, en el sentido de no reponer la providencia de 18 de febrero de 2009 (Fls.
78 a 84 y 87 a 89).
El
conocimiento de la demanda correspondió al Despacho Sustanciador de este
proceso por reparto de 30 de abril de 2009, circunstancia por la cual procede a
resolver sobre la admisión de la demanda y, para el efecto,
CONSIDERA
Según el
numeral 3 del artículo 134B del Código Contencioso Administrativo, adicionado
por al artículo 42 de la ley 446 de 1998, corresponde a los jueces
administrativos conocer de los procesos de nulidad y restablecimiento del
derecho cuya cuantía no exceda de trescientos salarios mínimos legales
mensuales vigentes.
La norma
en comento dispone:
“Art. 134B.- Competencia de los jueces administrativos en
primera instancia.- Los Jueces Administrativos conocerán en primera
instancia de los siguientes asuntos:
(...)
3.- De los procesos de nulidad y restablecimiento del
derecho en que se controviertan Actos Administrativos de cualquier autoridad,
cuando la cuantía no exceda de trescientos (300) salarios mínimos legales
mensuales.
(...)”
Los
actores estiman la cuantía de la demanda en $143’063.139,oo, valor que “…corresponde
a la diferencia que existe entre las cuentas del pasivo del PUC consolidado a
31 de diciembre de los períodos a analizar reportados al SUI y el valor del
cálculo actuarial presentado por el actuario respecto de los años 2004, 2005 y
2006…” (Fl. 4).
Así las
cosas, como la cuantía del presente proceso no supera los 300 s.m.l.m.v., los
que para el presente año corresponde a la suma de $149’070.000,oo, monto que
establece la ley para que este Tribunal conozca en primera instancia de la
demanda, la Sala, atendiendo la estimación razonada de la cuantía, efectuada
por la parte actora, dispondrá la remisión del presente asunto a los Jueces
Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Primera, Oficina de
Reparto, para que avoquen el conocimiento de la presente acción.
Decisión
En mérito
de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA,
SUBSECCIÓN A,
RESUELVE
PRIMERO.-
DECLÁRASE que el Tribunal Administrativo de
Cundinamarca carece de competencia para conocer de la presente acción de
nulidad y restablecimiento del derecho en primera instancia.
SEGUNDO.-
REMÍTASE, por
razones de competencia, a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de
Bogotá, Sección Primera, Oficina de Reparto, el expediente de la referencia,
por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Aprobado en Sala realizada en la fecha. Acta
No. .-
LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Magistrado
AYDA VIDES PABA
Magistrada (e)