REPÚBLICA DE
COLOMBIA

TRIBUNAL
ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá D.C., veintiséis (26) de
mayo de dos mil nueve (2009)
Magistrado
Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Expediente: No.
25000-23-15-000-2009-00712-01
Demandante: ROSA
ÁNGELA TORRES CARREÑO
Demandado: GAS
NATURAL S.A. E.S.P.
Referencia: ACCIÓN
DE TUTELA
Mediante
escrito presentado en la Secretaría General de ésta Corporación el 21 de mayo
del presente año, la señora Rosa Ángela Torres Carreño, actuando en nombre
propio, presentó demanda en ejercicio de la acción de tutela contra la sociedad
Gas Natural S.A. E.S.P., con el fin de que se proteja el derecho constitucional
fundamental de petición y “un derecho concedido por un acto administrativo
ejecutoriado” (fls. 1 a 3).
CONSIDERACIONES:
Revisada
la demanda, encuentra la Sala que carece de competencia para conocer de la
presente solicitud de tutela, pues, de los hechos narrados y las pretensiones
de la demanda, se desprende que la actora busca el amparo del derecho
constitucional fundamental antes citado, supuestamente trasgredido por la
sociedad Gas Natural S.A. E.S.P., y de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto
1382 de 2000 “por el cual se establecen reglas para el reparto de la acción
de tutela”.
Para
arribar a esta conclusión es pertinente anotar lo siguiente:
1)
El inciso tercero del numeral 1 del artículo 1º del citado decreto preceptúa:
“Artículo 1º. Para los efectos previstos
en el artículo 37 del Decreto 2591, conocerán de la acción de tutela, a
prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la
amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus
efectos, conforme a las siguientes reglas:
1. Las acciones
de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden
nacional, salvo lo dispuesto en el siguiente inciso, serán repartidas para su
conocimiento, en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito
Judicial, Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura.
“A
los jueces del circuito o con categorías de tales, le serán repartidas para su
conocimiento, en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan
contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios
del orden nacional o autoridad pública del orden departamental.
“A
los jueces municipales les serán repartidas para su conocimiento en primera
instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden distrital
o municipal y contra los particulares.
“........................................................................................................”.
(destaca
la Sala).
2)
En el caso sub examine, como se anotó, la demanda se interpone contra la
sociedad Gas Natural S.A. E.S.P., persona jurídica de naturaleza privada y por
ende carácter particular.
3)
Por consiguiente, respecto de ese tipo de personas, este tribunal carece de
competencia funcional para conocer las acciones de tutela que sean ejercidas en
contra de aquellas en primera instancia, razón por la que, se dispondrá la
remisión de la solicitud de amparo de la referencia a los Juzgados Municipales
de Bogotá D. C. (Reparto), para que sea conocida por uno de dichos
despachos judiciales, por ser los competentes a la luz de la norma antes
citada, y por razón de la naturaleza jurídica de la sociedad que supuestamente
está violando derechos fundamentales.
Por
lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA,
SUBSECCIÓN B,
RESUELVE:
1°)
Con carácter urgente, por razón de
competencia funcional remítase la demanda de la referencia a la Oficina Judicial de
Bogotá D.C., para que sea repartida entre los Juzgados Municipales de Bogotá
D.C.
2°)
Por la Secretaría de la Sección, déjense
las constancias respectivas, dése cumplimiento a la mayor brevedad a lo
aquí resuelto, y comuníquese esta decisión vía telegráfica al
demandante.
NOTIFÍQUESE
Y CUMPLASE
Discutido y aprobado en sesión
de Sala de la fecha. Acta No.
FREDY
IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado
CARLOS
ENRIQUE MORENO RUBIO AYDA VIDES PABA
Magistrado
Magistrada