Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios República de Colombia
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CONCEPTO 365 DE 2005
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Bogotá D.C.,
CONCEPTO SSPD-OJ-2005-365
LUIS ALEJANDRO SANTANDER GARCÍA
Calle 49B No. 48 127H
Barranquilla, Atlantico
Ref.: Derecho de Petición (1)
La Presidencia de la República remitió a esta entidad su oficio de fecha 26 de abril de 2005, el cual fue radicado en esta oficina el 14 de julio de 2005 con el número 2005529046102-2, en el cual usted solicita se reglamente la acreditación de laboratorios de las empresas de servicios públicos y las funciones de esta Superintendencia para el seguimiento de tales laboratorios..
Teniendo en cuenta que el asunto planeado por usted fue ya contestado mediante oficio No. 20051300228421, nos permitimos ratificar la posición asumida por la Oficina en el documento citado, en el sentido que existe suficiente regulación sobre el tema de laboratorios de metrología.
La Resolución CREG 70 de 1998, artículo 7.5.2; la Resolución 67 de 1995, artículos 4.27 y 5.29; la Resolución CRA 151 de 2001, artículo 2.1.1.4; la Resolución CRA 236 de 2000, artículo 7 literal a), señalan que las empresas deben contar con laboratorios acreditados o realizar convenios con otras empresas prestadoras de servicios que posean talleres de medidores, certificados por la Superintendencia de Industria y Comercio, o con el fabricante, a fin de garantizar su mantenimiento y reparación.(2)
Por otro lado, el Decreto 2269 de 1993 regula lo atinente a los requisitos que se deben cumplir para la acreditación de laboratorios tal como se lo señaló la Superintendencia de Industria y Comercio en Oficio con radicado No. 05006418.
Finalmente, en la Ley 142 de 1994 y el Decreto 990 de 2002 se señalan las funciones de esta Superintendencia en relación con la protección de los usuarios, entre los cuales están la posibilidad de adelantar investigaciones administrativas que incumplan el régimen de los servicios públicos, así como la instancia de apelación que se origina en las reclamaciones individuales de los usuarios.
TEMA. CALIBRACIÓN - Es oficial cuando realmente la hace un laboratorio acreditado. Concepto SIC Rad. 04036212 del 11 de junio de 2004.
MEDIDORES – Su custodia es un procedimiento a cargo de la ESP con sujeción al debido proceso y al derecho de defensa.
ACREDITACION DE LABORATORIOS – Procedimiento que se surte ante la Superintendencia de Industria y Comercio.
CALIBRACION DE MEDIDORES – Es para equipos nuevos y usados.
LABORATORIOS ACREDITADOS – Todos los prestadores están obligados a contar con uno o a celebrar convenios con terceros.
SSPD – Competente para investigar y sancionar prestador por incumplir el artículo 33 del Decreto 2269 de 19993.
Decreto 2269 de 1989, artículo 29 y Circular Única SIC Titulo VI, Capítulo 3, artículo 3.1.
2 Resolución CREG 70 de 1998, artículo 7.5.2: “Antes de su instalación en el punto de medición, el equipo de medida deberá ser revisado, calibrado y programado por el Comercializador o un tercero debidamente acreditado ante la autoridad nacional competente. El OR tiene derecho a estar presente en esta calibración o exigir el protocolo de pruebas correspondiente.”
Código de Distribución (Resolución CREG 067/95) en su numeral 4.27 menciona que: “El distribuidor o el comercializador seleccionaran los tipos y características del equipo de medición. Deberá proporcionar medidores que brinden registros precisos y adecuados a los efectos de la facturación y efectuar la revisión y calibración de dichos equipos como máximo cada cinco años…Adicionalmente deberá cumplir en la materia con las disposiciones de la Superintendencia de Industria y Comercio (…)”. (Subrayado fuera de texto).
En el numeral 5.29 del Código de Distribución menciona que: “La exactitud de los equipos de medición será verificada por el distribuidor o el comercializador a intervalos razonables y como máximo cada cinco años, y, de ser solicitado, en presencia de representantes del usuario. En caso de que el usuario solicite una comprobación especial de cualquier equipo, las partes cooperarán para garantizar una inmediata verificación de la exactitud de tal equipo. El gasto de tales comprobaciones especiales correrá por cuenta del usuario. La calibración de los medidores la realizará el distribuidor en sus propios laboratorios, o podrá contratarla con firmas debidamente autorizadas por la Superintendencia de Industria y Comercio”. (Subrayado fuera de texto).
Resolución CRA 151 de 2001, artículo 2.1.1.4: Reparación y mantenimiento de medidores. Las personas prestadoras del servicio con más de 8.000 usuarios y cuya cobertura de micromedición sea por lo menos del 50% o cuenten con más de 4.000 usuarios medidos, debieron iniciar a más tardar el 31 de enero de 1998, programas de mantenimiento y reparaci´´on de los medidores en sus intalaciones, siguiendo las normas técnicas de los fabricantes, y en especial la Norma Técnica Colombiana NTC 1063-3 del Instituto Colombiano de Normas Técnicas, ICONTEC. Las demás personas prestadoras de servicio deben realizar convenios con otras empresas prestadoras de servicios que posean talleres de medidores, certificados por la Superintendencia de Industria y Comercio, o con el fabricante, a fin de garantizar su mantenimiento y reparación.
Resolución CRA 236 de 2002, artículo 7, literal a) Aseo:La persona prestadora deberá contar para la realización de los aforos con instrumentos de medida debidamente calibrados y certificados por la entidad competente, acorde con las normas vigentes que regulan la materia. Igualmente, deberá disponer de los certificados correspondientes en cada visita de aforo y de patrones de peso para la comprobación de la calibración de la báscula utilizada en el aforo.
Se solicita, la reglamentación de la acreditación de laboratorios de las empresas de servicios públicos y las funciones de esta Superintendencia para el seguimiento de tales laboratorios.
Documentación Jurídica procesada por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda para la SSPD hasta diciembre de 2009.
Documentación Jurídica procesada por la Oficina Jurídica de la SSPD a partir de Enero de 2010.
ISSN 1900-3250 "Compilación sobre Disposiciones Legales Aplicables a los Servicios Públicos Domiciliarios (On-line)"