Se basa su solicitud en que se responda ¿cuales son los requisitos para realizar la judicatura y si es ad- honorem?.
Antes de brindar una respuesta a sus inquietudes, debemos advertir que el presente documento se formula con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, toda vez que los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en respuesta a una petición en la modalidad de consulta, constituyen orientaciones y puntos de vista que no comprometen la responsabilidad de la entidad ni tienen carácter obligatorio ni vinculante.
Hechas la anterior precisión se responderá de manera general, para lo cual es preciso anotar en primer lugar que desde la expedición de los Decreto 3200 de 1979, Decreto 1221 de 1990 y la Ley 446 de 1998 se ha regulado el tema de la practica jurídica para los egresados de las facultades de derecho como un requisito para obtener el titulo de abogado, en principio esta practica jurídica se previó de manera remunerada. Con la expedición de la ley 552 de 1999 se estableció para los estudiantes de las facultades de derecho que hayan terminado las materias del pénsum académico la opción de elegir entre la elaboración y sustentación de la monografía jurídica o la realización de la judicatura(2).
En relación con la practica de la judicatura ad honorem, esta fue reglamentada por primera vez por el decreto 1862 de 1989(3) que dispuso la creación de cargos ad honorem para el desempeño de la judicatura. La creación de estos cargos solo operaba en los despachos judiciales del país y en las seccionales de instrucción criminal para aquellos egresados de las facultades de derecho reconocidas oficialmente que hayan aprobado todas las asignaturas.
La norma en mención estableció la forma de realizar el nombramiento, la responsabilidad del cargo, el termino mínimo de prestación del servicio jurídico voluntario y el máximo de judicantes a nombrar en cada despacho judicial.
Más adelante, la ley 23 de 1999(4) creo el cargo de auxiliar ad honorem para los egresados de las facultades de derecho en los despachos del defensor de familia; y la ley 878 de 2004(5) establece la prestación del servicio jurídico ad honorem en la Procuraduria General de la Nación y en el Congreso de la República para el desempeño de la judicatura voluntaria para los egresados de la carrera de derecho.
Igualmente el decreto 2636 de 2004(6):, autorizó la practica de la judicatura en los centros de reclusión; y las leyes 1086 de 2006(7), 941 de 2005(8) y 1153 de 2007(9), autorizaron la realización de la judicatura en las Ligas y Asociaciones de Consumidores, en el sistema Nacional de Defensoria Pública y en los Juzgados de Pequeñas Causas, respectivamente.
En ese sentido varias normas jurídicas han regulado el tema de la prestación del servicio jurídico voluntario para los egresados de la facultad de derecho en el cargo de auxiliar jurídico ad honorem.
Ahora bien, en cuanto a la prestación del servicio de auxiliar jurídico ad honorem en los organismos y Entidades de la Rama ejecutiva del orden Nacional, Territorial y sus representaciones en el exterior, como es el caso de las Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, es preciso anotar que con la entrada en vigencia de la ley 1322 de 2009(10) se autorizó dicha prestación.
Dicha normatividad estableció que la prestación del servicio de auxiliar jurídico ad honorem es de dedicación exclusiva, no generaría remuneración alguna, ni vinculación laboral con el Estado, se ejercerá de tiempo completo durante nueve (9) meses, y servirá como judicatura voluntaria para optar por el título de abogado, en reemplazo de la tesis de grado.
Además de ello, la ley 1322 de 2009 estableció que las funciones se desempeñarían en las áreas de naturaleza jurídica que conforme a las actividades de cada dependencia les asignen los respectivos jefes como superiores inmediatos y tendrán las mismas responsabilidades y obligaciones de los servidores públicos de los respectivos organismos o entidades.
En ese orden de ideas, por autorización legal, es posible la realización de la practica de la judicatura en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Pese a ello, esta Superintendencia en la actualidad no tiene reglamentado internamente el procedimiento para llevar a cabo estas practicas jurídicas ad honorem.
Una vez se establezca el procedimiento para llevar a cabo la prestación del servicio de auxiliar jurídico ad honórem en esta Entidad, se podrá realizar la judicatura con la observancia de los requisitos y formalidades que establezca el procedimiento definido para el caso.
Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: http://basedoc.superservicios.gov.co Ahí encontrará normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.
Revisado por: MARÍA DEL CARMEN SANTANA SUAREZ, Coordinadora Grupo de Conceptos
TEMA: Practica de judicatura ad honorem en la Superintendencia de Servicios Públicos.
2. Artículo 2 ley 552 de 1999. El estudiante que haya terminado las materias del pénsum académico antes de la entrada en vigencia de la presente ley, elegirá entre la elaboración y sustentación de la monografía jurídica o la realización de la judicatura.
3. Art. 1:Créase los despachos judiciales del País y en las seccionales de instrucción criminal el cargo de Auxiliar Judicial. El anterior cargo será ad- honorem, y por consiguiente quien lo desempeñe no recibirá remuneración alguna.
4. Crease en los Despachos del Defensor de Familia el cargo de Auxiliar, que podrá ser desempeñado por los egresados de las facultades de derecho, Trabajo social, Psicología, Medicina, Psicopedagogía y Terapia Familiar, reconocidas oficialmente.
5. Art.1: Autorizase la prestación del servicio de auxiliar jurídico ad honórem en la Procuraduria General de la Nación.
Art. 7: El servicio de auxiliar jurídico ad honórem, que sirve como judicatura voluntaria para optar por el titulo de abogado, se podrá prestar igualmente en el Congreso de la Republica...
6. Art.11:. Judicatura al interior de los establecimientos de reclusión. Los egresados de las facultades de derecho, legalmente reconocidas, podrán ejercer la judicatura al interior de los establecimientos de reclusión, bajo la coordinación del responsable jurídico del mismo, para ejercer la asistencia jurídica de las personas privadas de la libertad que carezcan de recursos económicos.
7. ART. 1o. Los estudiantes de las facultades de derecho para cumplir con el requisito de judicatura, o aquel que haga sus veces, para optar por el título de abogado, podrán actuar como asesores jurídicos de las ligas y asociaciones de consumidores, con el fin de representar legalmente y coadyuvar la defensa de los derechos de los consumidores
8. ART. 16. JUDICATURA. Los egresados de las facultades de Derecho podrán realizar su judicatura como defensores públicos, en los términos previstos en la ley y bajo la dirección del Sistema Nacional de Defensoría Pública.
9. Art. 56: (…) Los egresados de las facultades de derecho podrán llevar a cabo judicatura en los juzgados de pequeñas causas, durante nueve (9) meses calendario en jornadas de ocho (8) horas sin remuneración.
10. ART. 1. Autorízase la prestación del servicio de auxiliar jurídico ad honórem en los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, en los niveles central y descentralizado, así como en sus representaciones en el exterior. Quien preste este servicio no recibirá remuneración alguna, ni tendrá vinculación laboral con el Estado.
Documentación Jurídica procesada por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda para la SSPD hasta diciembre de 2009.
Documentación Jurídica procesada por la Oficina Jurídica de la SSPD a partir de Enero de 2010.
ISSN 1900-3250 "Compilación sobre Disposiciones Legales Aplicables a los Servicios Públicos Domiciliarios (On-line)"