|
CONCEPTO 985 DE 2009 (Diciembre 29) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIO Radicado No.: 20091301214001 Fecha: 29-12-2009 Bogotá, D.C., CONCEPTO SSPD-OJ-2009-985 Señora DIANA RAMÍREZ CASTAÑO Calle 118 No. 53 a – 33, Apto. 405 dianaramirez41@gmail.com Ciudad Ref.: Su solicitud de concepto1. Se basa la consulta objeto de estudio en responder los siguientes interrogantes, relacionados con el alcance del parágrafo primero del artículo 87 de la ley 142 de 1994 frente a funciones tarifarias de la CRA, particularmente en el evento de haberse incluido las tarifas contractuales como elemento para otorgar el contrato: 1.- ¿Cuáles son los efectos que se pueden derivar de la revisión por la CRA a las fórmulas tarifarias cada cinco años? 2.- ¿Implica dicha revisión que la CRA puede modificar las tarifas contractuales cada 5 años?, y, de ser así, ¿bajo qué criterios puede ordenar las modificaciones? 3.- ¿Qué sucede si pasados cinco años la CRA no revisa las tarifas contractuales? 4.- Si durante la ejecución del contrato en el que se incluyeron las tarifas contractuales como elemento para otorgarlo, se expiden nuevas disposiciones regulatorias, ¿debe el contrato ajustarse al nuevo régimen regulatorio, o se somete por el término contractual o al menos por cinco años al régimen regulatorio bajo el cual se suscribió el contrato? Teniendo en cuenta que todas sus inquietudes están relacionadas con las funciones tarifarias que ejerce la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), hemos procedido a dar traslado de las mismas a dicha entidad, en los términos del artículo 33 del Código Contencioso Administrativo, por ser la autoridad competente para responder directamente sus preguntas. Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: www.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta entidad. Cordialmente, LILIANA MARISOL PORRAS GIL Jefe Oficina Asesora Jurídica (A)
|