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RESOLUCIÓN
098
22/11/2006
DIARIO
OFICIAL 46.491
por la cual se decide una actuación
administrativa iniciada oficiosamente para establecer un posible error en
el cálculo de los costos anuales y cargos por uso aprobados a Centrales
Eléctricas del Cauca S. A. ESP en aplicación de la metodología
de la Resolución CREG 082 de 2002.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio
de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y
143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994,
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES
1. Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante
Resolución CREG 082 de 2002, adoptó la metodología para
el cálculo de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión
Regional y Distribución Local.
2. Que mediante la Resolución CREG 047 de 2003 se aprobaron el Costo
Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y el Costo Anual
de los Activos de Conexión al Sistema de Transmisión Nacional
(STN) de los Sistemas de Transmisión Regional (STR), y los Cargos Máximos
de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 del Sistema de Distribución
Local (SDL), operados por Centrales Eléctricas del Cauca S. A. ESP.
Cedelca.
3. Que la Empresa de Energía del Pacífico S. A. ESP. EPSA solicitó a
la Comisión la modificación del Costo Anual por el uso de los
activos del Nivel de Tensión 4 considerando, entre otros, la inclusión
de las dos bahías de la línea de 115 kV Pance-Santander ubicadas
en la subestación Pance, que se estaban remunerando a Cedelca.
4. Que en desarrollo de la actu ación administrativa citada en el punto
anterior (Expediente 2005-0038), mediante auto del 7 de abril de 2005, se decretaron
pruebas solicitando, entre otras, a EPSA y a CEDELCA, información sobre
los flujos de energía en ambos sentidos (en kWh) transportados por las
líneas de 115 kV Pance-Santander.
5. Que mediante comunicación S-2005-002756 del 28 de septiembre de 2005,
la CREG solicitó a EPSA confirmar si estaba de acuerdo con la afirmación
de Cedelca contenida en memorial con radicación CREG E-2005-003143 del
25 de abril de 2005 donde, en respuesta a la solicitud formulada por la CREG
sobre los flujos de energía, esta empresa informa que “(...)
las transferencias de energía se hacen solo por una sola línea
ya que en la Subestación Santander se dispone de una (1) sola bahía
de línea, por lo tanto en la subestación Pance de EPSA igualmente
se está haciendo uso solo de una bahía”.
6. Que en comunicación con radicación CREG E-2005-007361 del
3 de octubre de 2005, EPSA informó que en la subestación Pance
existen dos (2) bahías de línea de propiedad de EPSA denominadas
Santander I y Santander II y agrega que “Dado que en la Subestación
Santander existe sólo una bahía de línea, las transferencias
por la línea de doble circuito Pance-Santander se efectúan en
Pance a través de una de las dos bahías de línea existentes
(Santander II) tal como lo menciona CEDELCA en la respuesta a la CREG, por
lo que estamos de acuerdo con esa afirmación”.
7. Que con base en lo anterior, mediante auto del 2 de mayo de 2006, la Comisión
de Regulación de Energía y Gas, de conformidad con lo establecido
en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, decidió iniciar de
oficio una actuación administrativa para establecer un posible error
en el cálculo de los costos anuales y cargos por uso aprobados a Centrales
Eléctricas del Cauca S. A. ESP en aplicación de la metodología
de la Resolución CREG 082 de 2002, consistente en que en dicho cálculo
se incluyó uno de los circuitos de la línea Pance-Santander que
la empresa reportó como normalmente abierto cuando, al parecer, no estaba
en uso, y definir si como consecuencia de los eventuales errores encontrados,
los valores aprobados mediante la Resolución CREG 047 de 2003, deben
ser modificados; para lo cual se abrió el Expediente 2006-0003;
8. Que en el artículo 3° del referido auto se ordenó remitir
a las Centrales Eléctricas del Cauca S. A. ESP, copia del mismo y de
las comunicaciones con radicado CREG E-2005-003143 y CREG E-2005-007361, con
el propósito de que, formulara sus observaciones, comentarios, posición
sobre dicha actuación y, si lo estimaba conveniente, solicitara pruebas
dentro del término de diez (10) días contados a partir del cumplimiento
de la respectiva comunicación según lo dispuesto por el artículo
107 de la Ley 142 de 1994.
9. Que mediante comunicación con radicado CREG E-2006-003854 del 17
de mayo de 2006, CEDELCA presentó sus observaciones y comentarios al
auto del 2 de mayo de 2006;
10. Que la Comisión, en cumplimiento de lo establecido en el citado
auto, ordenó la publicación en el diario La República,
del 22 de mayo de 2006, de un extracto del objeto de la actuación con
el propósito de informar a los terceros interesados sobre la existencia
de dicha actuación para que pudieran hacerse parte y hacer valer sus
derechos.
2. CONSIDERACIONES
Dentro del proceso de aprobación de cargos de distribución a
Cedelca, el cual culminó con la expedición de la Resolución
CREG 047 de 2003, la CREG le solicitó algunas aclaraciones y la empresa,
mediante comunicación con radicado CREG E-2003-004134, en respuesta
a una de ellas, informó: “Las líneas con código
13004 y 13005, una se encuentra normalmente abierta y la otra normalmente cerrada...” (los
códigos citados por Cedelca hacen referencia a los dos circuitos de
la línea Pance-Santander).
Adicionalmente, la firma auditora, en radicado E-2003-004518 afirmó: “En
el caso particular de la línea 13005 el Operador de Red la utiliza con
el interruptor cerrado en S/E Pance y abierto en Santander”.
Con base en esta información se concluyó, en su momento, que
uno de los dos circuitos de la línea Pance-Santander operaba de forma
normal y el otro se encontraba normalmente abierto, y de esa forma se reconocieron
en los cargos aprobados a Cedelca.
Sin embargo, dentro del desarrollo de la actuación administrativa encaminada
a resolver una solicitud de revisión de los cargos por uso del nivel
de tensión 4 presentada por la Empresa de Energía del Pacífico
S. A. ESP. EPSA (Expediente 2005-0038) fue necesario decretar algunas pruebas
consistentes en recabar información de EPSA y Cedelca. En una de las
respuestas entregada por Cedelca, con radicado CREG E-2005-003143 (la copia
obra a folio 8 del expediente 2006-0003), esta empresa informa: “Se
aclara que las transferencias de energía se hacen solo por una sola
línea ya que en la Subestación Santander se dispone de una (1)
sola bahía de línea, por lo tanto en la subestación Pance
de EPSA igualmente se está haciendo USO solo de una bahía”.
Con el propósito de conocer la posición de EPSA a la anterior
afirmación, mediante escrito S-2005-002756 se le da traslado (Expediente
2005-0038), obteniéndose como respuesta la comunicación radicada
en la CREG con el número E-2005-007361 (la copia obra a folio 10 del
expediente 2006-0003), en la cual EPSA informa:
“Dado que en la Subestación Santander existe sólo una
bahía de línea, las transferencias por la línea de doble
circuito Pance-Santander se efectúan en Pance a través de una
de las dos bahías de línea existentes (Santander II) tal como
lo menciona Cedelca en la respuesta a la CREG, por lo que estamos de acuerdo
con esa afirmación”.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Dirección Ejecutiva de la CREG, mediante
auto del 2 de mayo decidió iniciar la revisión oficiosa del costo
anual por el uso de los activos del Nivel de Tensión 4 aprobado a Centrales
Eléctricas del Cauca S. A. ESP en la Resolución CREG 047 de 2003.
a) Respuesta de Cedelca
Cedelca, dentro del plazo señalado envió respuesta a la CREG,
mediante comunicación radicada con el número E-2006-003854, en
los siguientes términos:
“Teniendo en cuenta los hechos que han dado origen a la apertura
de la revisión oficiosa del costo anual por el uso de los activos del
Nivel de Tensión 4 aprobado a Centrales Eléctricas del Cauca
S. A. ESP, por parte de la comisión que usted preside; le manifestamos
que Cedelca S. A. ESP, ha ceñido todas y cada una de sus actuaciones
sobre el tema, al contenido estricto de la ley y de las resoluciones pertinentes,
expedidas por la Comisión de Regulación Energía y Gas,
CREG.
Cedelca S. A. ESP, presentó el estudio para la aprobación de
los cargos de distribución para el período 2003-2007, ante la
CREG, de acuerdo con la metodología establecida en la Resolución
082 de 2002 expedida por esa misma Corporación. En dicho estudio, se
reportó en forma clara y expresa que los campos de línea o bahías
en cuestión, eran propiedad de EPSA S. A. ESP, considerando además,
una sola de las dos líneas, ya que la otra no estaba cerrada, y es así,
como quedó consignado en la Sección número 215 del Documento
CREG-O45 del 19 junio de 2003, es decir, que las transferencias de energía
entre los sistemas operados por Cedelca y EPSA se hacen por una sola línea
y que en la subestación Santander se dispone de una sola Bahía
de línea, por lo tanto, en la subestación Pance igualmente se
está haciendo uso de una sola bahía, ya que aunque existe otra
línea esta se encuentra abierta, es decir, sin transferencia de energía.
Por último y con todo respeto, cabe reiterar que Centrales Eléctricas
del Cauca S. A. Empresa de Servidos Públicos, ha cumplido a cabalidad
lo señalado en la ley, y en particular lo establecido en la Resolución
CREG 082 de 2002, por la cual se aprueban los principios generales y la metodología
para el establecimiento de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión
Regional y Distribución Local, situación que nos permite ser
claros en el sentido de señalar que cualquier decisión que se
adopte por parte de la Comisión de Regulación Energía
y Gas, CREG, no puede afectar derechos consolidados en virtud de la Resolución
CREG 047 de 2003, por la cual aprobó costo anual por el uso de los activos
de los niveles de tensión 4 y el costo de los activos de conexión
al Sistema de Transmisión Nacional, STN, de los Sistemas de Transmisión
Regional, STR, y los cargos máximos de los niveles de tensión
3, 2 y 1 del Sistema de Distribución Local, SDL, operados por Centrales
Eléctricas de Cauca S. A. ESP;
b) Análisis de la CREG
Aunque al momento de analizar la información entregada por parte de
Cedelca para la aprobación de los cargos de distribución se concluyó que
uno de los circuitos de la línea Pance – Santander estaba normalmente
abierto, a partir de las comunicaciones recibidas en el desarrollo de la actuación
de revisión de los cargos de EPSA, se determina que dicho circuito no
se está utilizando en la prestación del servicio porque en uno
de sus extremos no cuenta con la bahía de línea requerida, situación
corroborada por Cedelca y EPSA (Comunicaciones con radicación CREG E-2005-003143
y E-2005-007361).
Sobre el particular se debe señalar que para efectos de la remuneración
de la actividad de distribución de energía, los activos de uso
se definen de la siguiente forma en la Resolución CREG 082 de 2002:
“Activos de Uso de STR y SDL. Son aquellos activos
de transmisión de electric idad que operan a tensiones inferiores a
220 kV, se clasifican en Unidades Constructivas, no son Activos de Conexión,
y son remunerados mediante Cargos por Uso de STR o SDL.”
Adicionalmente, el literal b) del artículo 2° de la misma resolución,
relacionado con los “Criterios generales”, establece:
“Los cargos de los Sistemas de Transmisión Regional se determinarán
a partir de los activos de uso pertenecientes al Nivel de Tensión 4
y de las conexiones al STN de los OR”.
De donde se concluye que los cargos por el uso de los STR se calculan con base
en los activos que cumplen las condiciones previstas en la Resolución
CREG 082 de 2002, entre ellas, la de estar en operación.
Con base en lo anterior se debe revisar el costo anual por el uso de los activos
de Nivel de Tensión 4 para excluir de dicho costo los correspondientes
a los activos que no se están utilizando en la prestación del
servicio: una bahía de línea en Pance y un circuito de la línea
Pance-Santander;
c) Posición de Cedelca
La posición de Cedelca, en el sentido de que cualquier decisión
que se adopte por parte de la CREG no puede afectar derechos consolidados en
virtud de la Resolución CREG 047 de 2003, no es de recibo porque, de
acuerdo con lo dispuesto por el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 y
el parágrafo 1° del artículo 13 de la Resolución CREG
082 de 2002, las fórmulas tarifarias pueden modificarse de oficio cuando
sea evidente que se cometieron errores graves en su cálculo, co mo ocurre
en este caso, donde la CREG, por error inducido por la información entregada
por Cedelca, asumió que una bahía de línea ubicada en
la subestación Pance y uno de los circuitos de la línea de 115
kV Pance-Santander, hacían parte de una línea normalmente abierta,
cuando realmente no se están utilizando en la prestación del
servicio, ni podrían utilizarse dada la inexistencia de la bahía
de línea en la subestación Santander.
3. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Dispone el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 que:
“Artículo 126. Vigencia de las fórmulas
de tarifas. Las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco
años, salvo que antes haya acuerdo entre la empresa de servicios públicos
y la comisión para modificarlas o prorrogarlas por un período
igual. Excepcionalmente podrán modificarse, de oficio o a petición
de parte, antes del plazo indicado cuando sea evidente que se cometieron graves
errores en su cálculo, que lesionan injustamente los intereses de los
usuarios o de la empresa; o que ha habido razones de caso fortuito o fuerza
mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la empresa
para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas.
Vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias,
continuarán rigiendo mientras la comisión no fije las nuevas”.
En concordancia con la disposición citada, la Resolución CREG
047 de 2003, mediante la cual se aprobaron “el Costo Anual por el
uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y el Costo Anual de los Activos
de Conexión al Sistema de Transmisión Nacional, STN, de los Sistemas
de Transmisión Regional, STR, y los Cargos Máximos de los Niveles
de Tensión 3, 2 y 1 del Sistema de Distribución Local, SDL, operados
por Centrales Eléctricas d el Cauca S. A. ESP”, establece
que los costos y cargos allí aprobados regirán hasta el 31 de
diciembre de 2007.
No obstante, el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 y el parágrafo
1° del artículo 13 de la Resolución CREG 082 de 2002 permiten
que dentro del período de vigencia de las fórmulas tarifarias
estas sean modificadas de oficio para corregir errores graves en su cálculo,
que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa.
En estos términos, no puede fundarse la existencia de un presunto derecho
en una decisión administrativa soportada en un error inducido por la
información inexacta entregada por el agente interesado.
4. MODIFICACION DE LOS COSTOS ANUALES APROBADOS
Con base en el análisis anterior, se debe revisar el costo anual por
el uso de los activos de nivel de tensión 4 aprobado a las Centrales
Eléctricas del Cauca S. A. ESP, mediante la Resolución CREG 047
de 2003 modificada con la Resolución CREG 068 de 2006, teniendo en cuenta
la exclusión de la bahía de línea (UC N4S1, reportada
con este código por Cedelca) ubicada en la subestación Pance
y de uno de los circuitos de la línea Pance-Santander, que no se utilizan
actualmente en la prestación del servicio, del listado de activos considerado
para determinar el costo anual de los activos de Cedelca.
Una vez realizados los respectivos ajustes y aplicada la metodología
contenida en la Resolución CREG 082 de 2002 se calcularon, para el Sistema
de Transporte Regional operado por las Centrales Eléctricas del Cauca
S. A. ESP, las siguientes variables principales:
a) Costo anual para remunerar los activos de conexión al STN y del Nivel
de Tensión 4, sin aplicar los criterios de eficiencia de que trata el
Anexo número 8 de la Resolución CREG 082 de 2002:
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b) Costo anual para remunerar los activos de conexión al STN y del
Nivel de Tensión 4, aplicando los criterios de eficiencia de que trata
el Anexo número 8 de la Resolución CREG 082 de 2002 y los aprobados
mediante Resolución CREG 030 de 2003:
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Que la Comisión, en sesión número 311 del día
22 de noviembre de 2006, aprobó modificar el Costo Anual por el uso
de los activos del Nivel de Tensión 4 de las Centrales Eléctricas
del Cauca S. A. ESP,
RESUELVE:
Artículo 1°. Modificar el artículo 1° de la Resolución
CREG 047 de 2003 modificado mediante la Resolución CREG 068 de 2006,
el cual quedará así:
“Artículo 1°. Costo Anual por el uso de los Activos
del Nivel de Tensión 4. El Costo Anual por el uso de los Activos
del Nivel de Tensión 4 operados por las Centrales Eléctricas
del Cauca S. A. ESP, será el siguiente:
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Artículo 2°. Aplicación y vigencia. De conformidad
con lo previsto por el artículo 13 de la Resolución CREG 082
de 2002, los valores aprobados en esta Resolución estarán vigentes
desde la fecha en que quede en firme y se aplicarán a partir del mes
siguiente, conforme a lo dispuesto en el literal c) numeral 1 del anexo 2 de
la Resolución CREG 082 de 2002, y hasta el 31 de diciembre del año
2007. Vencido su período de vigen cia, continuarán rigiendo hasta
que la Comisión apruebe los nuevos.
Artículo 3°. Notificación y recursos. La presente
resolución deberá notificarse a las Centrales Eléctricas
del Cauca S. A. ESP, y publicarse en el Diario Oficial.
Contra las disposiciones contenidas en esta resolución procede el recurso
de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección
Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes
a la fecha de su notificación.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de noviembre de 2006.
El Presidente,
Manuel Maiguashca Olano,
Viceministro de Minas y Energía Delegado
del Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
Camilo Quintero Montaño.
(C.F.)
Compilado, editado y concordado para SSPD por BISA
Corporation Ltda.
Editores y Compiladores: Yezid Fernando Alvarado Rincón, Astrid Suárez
Prieto.
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Última modificación: | 17/10/2010 07:29:43 PM | Servicios Públicos: |
- Energia electrica
| Publicado: | 22/11/2006 12:00:00 AM | | Problema Jurídico: | Por la cual se decide una actuación administrativa iniciada oficiosamente para establecer un posible error en el cálculo de los costos anuales y cargos por uso aprobados a Centrales Eléctricas del Cauca S. A. ESP en aplicación de la metodología de la Resolución CREG 082 de 2002. | |
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