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|  | Sentencia CSJ SCL 35653 de 2009 Servicios Públicos:
Energia electrica;
Problema Jurídico:
Reajuste de Mesadas | |  | Sentencia CSJ SCL 34026 de 2009 ¿Es procedente declarar que entre el demandante y la empresa de servicios públicos domiciliarios demandada existió una relación laboral a término indefinido iniciada el 9 de octubre de 1995; y de manera subsidiaria conceder al actor el reconocimiento y pago del valor de las indemnizaciones legales y convencionales por el despido sin justa causa incrementadas en el mismo porcentaje de aumento del índice de precios al consumidor IPC entre 5 de septiembre de 1998 hasta cuando se cancele efectivamente? No es posible demostrar error del tribunal, que señala la existencia de dos contratos a término fijo en la vinculación del actor con la demandada, si, de igual manera, no se acredita la prórroga a 9 de octubre de 1995, fecha de inicio de la relación laboral, de la disposición convencionala partir de la cual y en virtud a su aplicación, se debe entender que entre las partes existió un solo contrato de trabajo a término indefinido.
Servicios Públicos:
Tema complementario;
| |  | Sentencia CSJ SCL 33169 de 2009 Servicios Públicos:
Tema complementario;
Problema Jurídico:
¿Es procedente condenar a una empresa de servicios públicos domiciliarios a devolver el empleo a los demandantes, en los mismos o superiores cargos a los que ocupaban en la fecha de sus despidos y pagarles los salarios y prestaciones legales y convencionales correspondientes a todo el tiempo que dure su desvinculación, así como al pago de los aportes a la seguridad social? La testimonial no es prueba con aptitud para construir un error de hecho o un error de hecho en el propósito de combatir una sentencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 16 de 1969. | |  | Corte Suprema de Justicia Exp 05736 3189 001 2004 00182 01 de 2010 FALLA EN LA PRESTACION DEL SERVICIO
Servicios Públicos:
General a los servicios publicos;
Problema Jurídico:
La demandada, desconociendo el mandato del artículo 137.1 de la mencionada ley, a pesar de las evidentes deficiencias en la prestación y la calidad del servicio, viene cobrando un cargo fijo mensual; este proceder, además de irregular, evidencia una falla en el cumplimiento de su obligación principal y, de paso, constituye un claro ejemplo de enriquecimiento a favor de la accionada y en contra de los usuarios.
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