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|  | Sentencia Consejo de Estado 2004-0003 AP Servicios Públicos:
General a los servicios publicos;
Problema Jurídico:
Finalidad y objeto, semánticamente, tienen un mismo significado, pues hacen referencia a aquello que se busca con algo en específico,[5][5] sin embargo, su diferenciación puede ser muy útil a la hora de explicar un concepto si partimos de la base que ?finalidad?, responde al ?por qué? de una cosa y ?el objeto?, responde al ?para qué? de ésta.
De esta forma, podría decirse que la finalidad de la acción popular radica en la protección a aquellos derechos e intereses de naturaleza indivisible que el ordenamiento jurídico colombiano ha ido incorporando paulatinamente, de forma más acentuada después de la Constitución de 1991. Derechos de los consumidores y usuarios (Art. 78 C.P.), derecho a un ambiente sano (Art. 79 y 80 C.P.), derecho a la integridad y destinación del espacio público (Art. 82 C.P.), son derechos que el constituyente incluyó expresamente en nuestra carta política y que para garantizar su materialización, elevó a rango constitucional las acciones populares que era el instrumento mediante el cual el ordenamiento jurídico había previsto su protección, ampliando su marco de acción y dándole al legislador el mandato expreso de su desarrollo (Art. 88 C.P.).[6][6]
| |  | Sentencia CE SIII 29 de 2008 Corresponde a la Sala decidir en única instancia la acción de simple nulidad ejercida contra la Resolución No. 151 del 23 de enero de 2001, expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.
Servicios Públicos:
Acueducto;
Alcantarillado;
Aseo;
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